¿Es legítimo dar pensión vitalicia a magistrados?

Diputados harán “interpretación auténtica” de lo que dice Ley Orgánica del Poder Judicial William Briones Loáisiga [email protected] La pretensión de varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de devengar una pensión vitalicia de más de 90,000 córdobas mensuales, una vez que concluyeron su período en ese poder del Estado, tendrá que ser aprobada […]

  • Diputados harán “interpretación auténtica” de lo que dice Ley
    Orgánica del Poder Judicial

William Briones Loáisiga [email protected]

La pretensión de varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de devengar una pensión vitalicia de más de 90,000 córdobas mensuales, una vez que concluyeron su período en ese poder del Estado, tendrá que ser aprobada en la Asamblea Nacional, mediante la interpretación auténtica de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De acuerdo con fuentes de la CSJ, de los cinco magistrados a quienes se les venció el plazo en julio pasado, se jubiló Francisco Plata, en tanto considera que le corresponde igual beneficio a Arturo Cuadra Ortegaray y a Julio Ramón García Vílchez. De aprobarse esta jubilación, solamente en los tres ex magistrados el Estado erogaría 3,270,000 córdobas anuales.

El Estado ya tiene una erogación anual de más de cinco millones de córdobas, que entrega en concepto de pensión vitalicia a los ex presidentes Daniel Ortega, Violeta de Chamorro y Arnoldo Alemán, así como los ex vicepresidentes Sergio Ramírez, Virgilio Godoy y Enrique Bolaños.

Los diputados sandinistas Nathán Sevilla y Edwin Castro presentaron el pasado nueve de agosto, en la primera Secretaría del Parlamento, una iniciativa para la interpretación auténtica al numeral siete, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que los legisladores determinen que no son objeto de este beneficio los funcionarios que hayan sido electos por el Legislativo.

“De conformidad con el espíritu del legislador, son derechos de magistrados y jueces gozar del derecho a una jubilación digna. Al efecto, la CSJ tomará las previsiones pertinentes a fin de complementar la pensión por jubilación del régimen de seguridad social a que tenga derecho el funcionario judicial hasta en un ciento por ciento de su último salario real”, indica la iniciativa.

“Este derecho es aplicable a los funcionarios del Poder Judicial que hubiesen acumulado los méritos correspondientes a la culminación de la carrera judicial, y que no estén comprendidos en la categoría de funcionarios electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, para quienes rige la Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos”, aclara.

Nathán Sevilla, uno de los promotores de la iniciativa, explicó que la pretensión de los magistrados “violenta el espíritu de la Ley, ya que en ningún momento ha sido intención de los legisladores, crear semejante privilegio para los magistrados, lo que sale de toda lógica de equidad y ética en el manejo de los fondos públicos”, dijo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial fue aprobada en julio de 1998, pero con posterioridad, en mayo de 2001 se aprobó la Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos. “No es casualidad que el Legislativo se haya ocupado de aprobar una Ley que regulara las indemnizaciones de los funcionarios de alto nivel, a quienes les está prohibido expresamente recibir cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario por motivos de retiro de su cargo y cese de sus funciones por cualquier causa”, recordó Sevilla.  

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