- Ningún museo debe adquirir ningún objeto por compra, donación, legado o intercambio que luego impida demostrar la legalidad de la operación
Maryórit Guevara Gutié[email protected]
El Consejo Internacional de Museos (ICOM) fue creado para promover los intereses de la museología y de las demás disciplinas relativas a las gestiones y actividades de los museos.
Durante la XV Asamblea General del ICOM, celebrada en Buenos Aires, Argentina, el cuatro de noviembre de 1986, se creo el “Código de Deontología Profesional del ICOM”, el mismo contiene una exposición general de Deontología Profesional, cuyo respeto se considera una condición mínima para formar parte de la profesión museística.
El Código contempla el comercio ilícito de las piezas y explica que un museo “no debe de adquirir ningún objeto por compra, donación, legado o intercambio sin que el órgano rector o el director estén seguros de que el museo puede obtener un titulo de propiedad en regla para ese ejemplar o pieza”.
En particular, “deben asegurarse que dicho objeto no ha sido adquirido o exportado de su país de origen o de un país en tránsito en el que ha podido ser poseído legalmente (incluido el país en que se encuentra el museo) violando las leyes de ese país”.
El comercio ilícito de los bienes culturales fomenta la destrucción de sitios históricos, culturales, étnicos, locales, el robo a nivel nacional e internacional; pone en peligro determinadas especies de flora y fauna, y es totalmente incompatible con la esencia del patrimonio nacional e internacional. El apoyar dicho tráfico es contrario a la Deontología del ICOM.