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El Ministerio del Trabajo informó que de conformidad con el artículo 67 del Código del Trabajo, los días primero y diez de agosto son asueto con goce de salario por celebrarse en estas fechas las fiestas patronales de Santo Domingo de Guzmán, patrono de Managua.
En un comunicado, el Mitrab señala que se exceptúan de la disposición anterior todos aquellos centros de trabajo no susceptibles de interrupción de acuerdo con el artículo 69 del Código del Trabajo.