Los productos básicos corren el riesgo de ser gravados con impuestos indirectos.

La “famosa” tasa cero

En la jerga tributaria se ha puesto de “moda” el término “tasa cero” que implica en teoría el perdón del Impuesto General al Valor (IGV) al consumidor, pero es asumido por el productor del bien para luego serle devuelto por el Fisco Según las últimas enmiendas a las propuestas de reformas fiscales, en la canasta […]

  • En la jerga tributaria se ha puesto de “moda” el término “tasa cero” que implica en teoría el perdón del Impuesto General al Valor (IGV) al consumidor, pero es asumido por el productor del bien para luego serle devuelto por el Fisco
  • Según las últimas enmiendas a las propuestas de reformas fiscales, en la canasta básica muchos productos pasarán de este estatus a ser gravados con IGV, eso implica su encarecimiento inmediato

Martha Danelia Corea [email protected]

Una serie de movidas tributarias en lo que respecta al Impuesto General al Valor (IGV) hizo el gobierno para presentar por segunda vez la iniciativa de Ampliación de la Base Tributaria.

Estas movidas en general llevaron a eliminar la tasa cero a algunos productos, equipos, maquinarias, insumos y materia prima, entre los cuales se destacan los utilizados por los medios de comunicación, hospitales, productos de consumo humano y de primera necesidad, y otros utilizados para la agricultura, telecomunicaciones, construcción, transporte, entre otros.

El especialista en temas tributarios, Theódulo Báez, explicó que en el IGV —desde el punto de vista del consumidor— existen productos que compra sin pagar el 15 por ciento del IGV; esos productos técnicamente tienen las siguientes características: productos con tasa cero por ciento y productos exentos.

En la ley del IGV, los productos exentos son todos los vegetales, todas las frutas y todos los bienes agrícolas, el arroz, los frijoles, tortilla de maíz, es decir, todo lo establecido en el artículo 13 de la Ley del IGV.

Mientras que productos veterinarios, los huevos, las carnes, todos los abonos, el azúcar, aceite comestible, cereales, leche, etcétera, tienen tasa cero.

“¿Qué significa eso? Para el consumidor los dos tipos de productos se compran sin IGV, vos comprás leche y no te cobran IGV, comprás arroz y no te cobran IGV. Entonces, cuál es la diferencia entre tasa cero y exento. Esta es una diferencia para el productor y para el que vende los bienes”, aclara Báez.

En ese sentido, explicó que en la exención, si un productor vende arroz, el IGV que pagó en energía eléctrica, en teléfono, computadora, todo el IGV que pagó para poder producir ese arroz, forma parte de los costos del bien. “Si vos producís vegetales y frutas hay algunas cosas en las que pagás IGV para poder trabajar, entonces, ese IGV forma parte del costo (de producción)”, agregó.

En cambio para los productos con tasa cero, la ley establece, por ejemplo, que quien produce leche paga IGV en la energía, en la compra de computadoras y ese IGV no forma parte de los costos, sino que la ley dice que el que tiene tasa cero le dice al Fisco: devolvéme el IGV que pagué y el Fisco le devuelve el IGV.

“Ésa es la diferencia. Aquí no forma parte del costo el IGV, sino que se le pide al Fisco que se le devuelva. Entonces, el costo de producción (con la tasa cero) es menor. Este último es el de mayor beneficio y es donde están la mayoría de productos de consumo básico”, explica Báez.

Esto significa que en algunos productos, equipos, maquinarias, insumos y materia prima que estaban con tasa cero, según lo establecido en el artículo uno de la Ley del IGV, se incrementará sus costos al eliminárseles el beneficio.

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