Si estas Reformas y Adiciones al Código Penal se hubieran aprobado hace varios años, Byron Jerez Solís tendría que responder ante la justicia por el dinero con el que construyó esta terraza en Pochomil.

Nuevas leyes para castigar a delincuentes de “cuello blanco”

La Ley de Reforma y Adición al Código Penal trae consigo dos elementos valiosos que la hacen ver por los expertos como una luz dentro del sistema judicial y político de Nicaragua: el primero es la tipificación de nuevos delitos vinculados directamente a la corrupción, pero que nunca habían sido considerados como faltas, y el […]

  • La Ley de Reforma y Adición al Código Penal trae consigo dos elementos valiosos que la hacen ver por los expertos como una luz dentro del sistema judicial y político de Nicaragua: el primero es la tipificación de nuevos delitos vinculados directamente a la corrupción, pero que nunca habían sido considerados como faltas, y el segundo, que es más subjetivo, radica en la esperanza de ver, por fin, después de 123 años, una ley moderna que limpie la imagen del obsoleto sistema penal del país que impera desde 1879

José Adán Silva [email protected]

Después de un siglo y 23 años más, el cambio le llegó al sistema de justicia penal nicaragüense. Y sin necesidad de cambiar la Constitución Política del país, llegó causando muchas expectativas. Magistrados de la Corte Suprema, juristas, especialistas en materia de Derecho Penal, ven los cambios en las leyes penales como una luz en la llamada lucha contra la corrupción.

Para algunos, lo más novedoso es la tipificación de los nuevos delitos, sobre todo aquellos vinculados a actos de corrupción en la administración pública, como quiebra de bancos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, entre otros.

El pasado 28 de junio apareció publicada en La Gaceta, Diario Oficial, la Ley de Reforma y Adición al Código Penal, en la que aparecen varias nuevas tipificaciones de delitos, que hasta la fecha son sometidos a consideraciones e interpretaciones jurídicas que han dejado a muchos fuera de la cárcel, aun cuando hayan declarado su participación en hechos de corrupción.

Para el penalista Sergio Cuarezma, propuesto por el Ejecutivo para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, con estas nuevas tipificaciones plasmadas en la Ley de Reforma y Adición al Código Penal, “no hay excusas para no combatir la corrupción”.

“Ninguna institución puede hoy quejarse, con esta Ley, de que no hay instrumentos jurídicos para luchar contra la corrupción. Hoy más que nunca las declaraciones de probidad y los dictámenes de la Contraloría son importantes, ya que complementan las pruebas de estos delitos, especialmente del enriquecimiento ilícito”, señala Cuarezma.

Agrega que esta reforma tendrá sentido si el Ministerio Público se empieza a sentir ofendido por los actos de corrupción, “y en vez de montarse en previas acusaciones, acusara directa y claramente los actos de corrupción y, por su parte, la Procuraduría General definiera su estrategia de lucha contra la corrupción para la salud de su credibilidad. Para los funcionarios que hayan cometido actos de corrupción será muy difícil a partir de esta reforma, que queden impunes, por supuesto, contando con un Poder Judicial independiente”.

Según él, esta reforma significa un buen instrumento para la correcta aplicación del presupuesto de la nación y para la protección del patrimonio de la administración pública. “Previene y reprime actos que van desde desvío o aplicación de los recursos públicos a destinos diferentes del señalado por el presupuesto, hasta la sustracción de dinero o bienes de la administración estatal, pasando por el incremento ilícito del patrimonio de un funcionario y la adjudicación de resoluciones favorables por las influencias entre los funcionarios públicos”, dice Cuarezma, quien grafica con ejemplos los que a su juicio son los más importantes artículos de la nueva Ley.

MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

La malversación de caudales públicos es uno de los delitos establecidos en la mencionada Ley, precisamente en el artículo 405. En los últimos años, principalmente en la pasada Administración, de Arnoldo Alemán, muchos funcionarios incurrieron en este acto, al despilfarrar y desviar fondos públicos a fines personales o ajenos a los objetivos a que se habían destinado inicialmente.

Cuarezma explica este delito bajo la siguiente figura: “El Presupuesto General de la República encuentra en este delito la protección de que el funcionario aplicará correctamente al destino original los recursos asignados, castigando, siempre que no fuere justificado, que un funcionario compre vehículos con una partida destinada a comprar pupitres para una escuela. Esto asegura no sólo la correcta aplicación del presupuesto, sino también un honesto desarrollo de la gestión pública”.

Otro de los artículos que señala los actos de corrupción es el 406 de dicha Ley, el cual se refiere siempre a la malversación de fondos públicos, donde se impone como sanción la pena de uno a tres años de cárcel a los funcionarios públicos que utilicen para beneficio personal los bienes del Estado.

“Este artículo también trata de prevenir que los funcionarios utilicen para sí o para otras personas los bienes de la administración a usos privados. Comete este delito el funcionario que utilice el vehículo asignado fuera de su misión pública; según este artículo, un funcionario no puede utilizarlo para pasear o prestarlo para uso de labores privadas. No puede, por ejemplo, alquilar una casa propiedad del Estado para fines privados o para beneficiarse del arriendo”, grafica Cuarezma.

Desde los años ochenta, durante el gobierno sandinista, hasta la fecha incluso, miles de funcionarios públicos han usado sus vehículos y demás bienes para acompañar mítines o actividades partidarias al margen de sus puestos públicos.

El más reciente ejemplo se vio durante la pasada campaña electoral, cuando los bienes y vehículos del Estado acompañaban a los funcionarios del Partido Liberal Constitucionalista a sus actividades partidarias.

PECULADO

En la Ley de Reforma y Adición al Código Penal también se señala bajo el artículo 435, con más claridad y especificidad, el delito de peculado, con sanciones de siete a doce años de prisión para los funcionarios que incurran en ello.

“Comete delito de peculado la autoridad, funcionario o empleado público que sustraiga o consienta que un tercero sustraiga los caudales, valores o efectos públicos que tiene a su cargo por razón de sus funciones de la administración pública, órganos, dependencias entes descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del municipio y de las Regiones Autónomas. Será penado con prisión de siete a diez años e inhabilitación absoluta por el mismo período”, dice el inciso uno de dicho artículo.

“Este delito es el hurto o robo ordinario, pero cometido por un funcionario público, que sustrae dinero o bienes puestos a su cargo por razón de sus funciones. Comete este delito el funcionario que se lleva el dinero de la caja chica, o el dinero recibido por el contribuyente o quien se lleva un objeto del patrimonio histórico o un bien producto de una donación nacional o internacional para aliviar un desastre, como la del Mitch”, ejemplifica Cuarezma.

La sanción por este delito podría aumentar a doce años cuando los bienes mal usufructuados por los funcionarios públicos, sean destinados a aliviar alguna calamidad pública o desastre natural.

Un ejemplo de esto es el del ex director general de Ingresos, Byron Jerez, quien se construyó una terraza y un palacete en una playa con fondos destinados a las víctimas del huracán Mitch.

ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Este delito, establecido en el artículo 417, supone que ningún funcionario podrá salir con mayor patrimonio personal que el incremento natural o racional que pudiera adquirir con el sueldo que la administración le paga.

“Esto significa que si el patrimonio declarado por un funcionario es de un millón de córdobas, y durante los cinco años de labor pública gana, conforme un sueldo de diez mil córdobas mensuales, 600,000 córdobas al dejar su puesto, su patrimonio declarado, respecto a este ingreso no podría subir más de 1,600,000 córdobas”, explica Cuarezma.

“Pero si incrementa su patrimonio con significativo exceso respecto a sus ingresos legítimos, por ejemplo se compra una casa valorada en 3,000,000 de córdobas y dos fincas de 10,000,000 de córdobas, tendrá que justificar de dónde sacó el dinero, ya que con el salario nunca hubiera podido obtener semejante incremento patrimonial. Si no puede justificar el incremento de manera lícita, alguna herencia de su padre o que haya ganado en la lotería, cometería este delito. Con esto se evita que funcionarios que entran a la administración pública con una mano adelante y otra atrás, dejen su cargo con riquezas infinitas”, explica el jurista.

Respecto a este delito, el más significativo ejemplo es el del ex presidente Arnoldo Alemán Lacayo, quien incrementó su patrimonio en menos de cinco años en más del 900 por ciento, sin dar una explicación convincente de tan abrumador aumento patrimonial.

TRAFICO DE INFLUENCIAS

De ponerse en práctica la mencionada Ley de Reforma y Adición al Código Penal, podría acabarse el llamado tráfico de influencias, que antes de esta fecha sólo era calificado como “actos inmorales”. Ahora ese “acto inmoral” podría costar de cinco a ocho años de prisión al funcionario público que lo practique.

Durante la pasada administración pública, y con menor incidencia durante la actual, el tráfico de influencias ha campeado a la hora de elegir funcionarios o licitar actos de inversiones públicas.

“De ahora en adelante, hay que tener cuidado con las cartas de recomendación o las recomendaciones partidarias”. Si un funcionario consigue de otro una “decisión” que le beneficie, como la adjudicación de un proyecto, o una libre de impuesto para obtener un vehículo (sin tener derecho a ella) o llegar a ser juez, sin cursar la respectiva oposición (cuando haya carrera judicial), se expone a que lo castiguen con cinco u ocho años de prisión y lo inhabiliten por igual tiempo. Este delito trata de corregir y evitar el clientelismo o el Estado prebendario.

ENCUBRIMIENTO

Otro de los delitos señalados con más claridad en la reforma de la reformada Ley Penal, es el señalado en el artículo 325 del mencionado documento jurídico.

La explicación de este delito, y la diferencia con la anterior tipificación, radica especialmente en que ahora tanto el delincuente como el encubridor serán sancionados con la misma pena.

“Tradicionalmente cuando una persona ocultaba el puñal o el revólver con que se había cometido un delito, se le consideraba equivocadamente que participaba en la comisión de un delito como un encubridor, y la sanción era irrisoria. Hoy, con esta reforma, quien hace algo similar, obstruye la justicia y comete el delito de encubrimiento. Es importante que la población sepa que ocultar al delincuente, el botín de un robo; ocultar, destruir o alterar documentos o medios de prueba de actos de corrupción comete un delito, y la pena es de uno a tres años en la cárcel”, ejemplifica Cuarezma.

EN EL NOMBRE DE OTRO

Dentro de la nueva y amplia gama de nuevos delitos especialmente detallados en esta reforma, se menciona el actuar delictivamente en nombre de terceras personas, o bajo el mandato de terceras personas.

“En nuestro país ha imperado la idea de que las personas jurídicas no pueden cometer delito, lo cual es correcto. Pero hay una parte muy grande de delitos de corrupción, de lavado de dinero o estafas cometidos por personas naturales que se amparan en personas jurídicas, como las sociedades anónimas y ONG, que quedaban impunes. Con esta reforma, es posible castigar a las personas que actuando en nombre de otra persona sea natural o jurídica cometa un hecho considerado un delito. Por ejemplo, los miembros de una Junta Directiva que ordenen verter residuos tóxicos a un río, o defrauden al fisco no pagando los impuestos, responderán por los delitos respectivos”, explicó el doctor Cuarezma.

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