Sobre el seguro a los depósitos

Rosendo Mayorga Baranello El 1 de agosto entrará en vigencia si es que no hay ningún cambio, la Ley del Fondo de Garantías de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE). Al respecto, se está discutiendo acerca de los beneficios del Fondo, el cual, no deja de tener ciertos sinsabores, debido tanto al monto establecido a […]

Rosendo Mayorga Baranello

El 1 de agosto entrará en vigencia si es que no hay ningún cambio, la Ley del Fondo de Garantías de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE). Al respecto, se está discutiendo acerca de los beneficios del Fondo, el cual, no deja de tener ciertos sinsabores, debido tanto al monto establecido a cubrir, como a los procedimientos, exclusiones y administración del mismo.

De acuerdo con la ley, y tal como lo expuso el Presidente de la Junta Directiva de FOGADE, primero se tomarán en consideración los activos de la entidad financiera al momento de su cierre, y después entraría en funcionamiento el FOGADE. Ya se imaginan ustedes los depositantes los problemas para hacer efectiva la devolución del monto autorizado o cubiertos por la ley, que es en este momento de un máximo de US$20,000.00 (veinte mil dólares), por depositante, teniendo en cuenta que entre los Activos de una Institución, hay que considerar las jugosas y sustanciosas indemnizaciones de las Juntas Liquidadoras y una vez cuantificados, la diferencia faltante se cubriría con el Fondo, con la angustiosa espera de todos los depositantes. ¿Se imaginan cuánto tiempo tomaría esto? ¿Por qué no se busca cómo hacer menos burocrático y más expedito este proceso eliminando Juntas Directivas y utilizando los fondos, como en la realidad están destinados, para cubrir al depositante sin discriminación alguna. ¿Cómo hacerlo? Precisamente con un Seguro de Depósito que es el mecanismo adecuado para la prevención y solución de primera instancia, de una crisis bancaria.

En la actualidad, el Seguro de Depósito, es prácticamente desconocido en Nicaragua y conociendo las malas experiencias del pasado, esto vendría a fortalecer la solvencia institucional de la banca. La existencia del Seguro de Depósito, apoya la integración financiera, al reducir el riesgo sistémico, el cual se convierte en un valioso indicador para el inversionista, pues éste siempre procura medir el riesgo que puede presentar un banco o un Sistema Financiero en general. Por otra parte, la presencia explícita de un Seguro de Depósitos bancario puede también favorecer el desarrollo de asimetrías institucionales que beneficien a los países que los poseen, favoreciendo con ello el desarrollo y el fortalecimiento de condiciones para que los flujos de capital se orienten de preferencia hacia aquellos países que cuentan con este tipo de mecanismo protector.

Lo importante de esto es que, con un programa de seguros de esta especie, no sólo se limita al seguro de deposito bancario, sino que se extiende a otras áreas no-bancarias, donde la exposición al riesgo puede ser mejor percibida por el público, particularmente en aquellos servicios financieros más vulnerables a los riesgos propios que genera el proceso de globalización e internacionalización de los mercados financieros.

El Seguro de Depósitos es un mecanismo de cobertura legal para proteger, mediante una garantía explicita, parte o la totalidad de los depósitos que personas naturales o jurídicas efectúen en los bancos o financieras del país, particularmente para los pequeños y medianos ahorrantes, y así prevenir, por un lado, el riesgo de liquidez de las instituciones aseguradas, y por otro, la posibilidad de una crisis bancaria, protegiendo con ello la confianza que el público otorga al sistema financiero, y manteniendo el funcionamiento fluido del sistema de pagos.

Desde una perspectiva microeconómica, la importancia que posee el Seguro de Depósitos, reside en que constituye un instrumento adicional para el administrador bancario al optimizar el manejo de su liquidez, a la vez que mejora la percepción que el público pueda tener de un banco en particular, elevando con ello su confianza.

En cambio paralelamente, desde una perspectiva macroeconómica, ayuda a reducir la contingencia de corridas o pánicos bancarios, limitando de esa manera la posibilidad de una crisis bancaria generalizada, además del componente sistémico del riesgo, y de facilitar la percepción del riesgo, contribuyendo con ello a disciplinar a las administraciones bancarias, tanto en el manejo de su cartera de activos como de sus propios indicadores de costo bancario.

Es importante destacar, que la estabilidad de los Sistemas Financieros no dependen de la sola existencia del seguro de depósitos. Este sería sólo un elemento complementario. Su presencia fortalece la confianza del público, pero no puede garantizar la estabilidad general del sistema o la solución a una crisis bancaria. Históricamente se ha observado que elementos tales como la protección de la solvencia bancaria, la adecuada administración, supervisión prudencial efectiva y ausencia de barreras a la competencia, son los factores que más inciden y favorecen la estabilidad de los sistemas financieros.

¿Cómo funcionaría o cómo echar a andar el Seguro de Depósitos bajo el esquema actual de la Ley?

Hay varias formas de hacerlo, entre otras, haciendo un Pull de todas las compañías de seguros debidamente autorizadas en el país utilizando el monto de 11.5 millones de dólares, que actualmente posee el FOGADE, como prima inicial, para la adquisición del seguro de cada una de las instituciones, de acuerdo al monto requerido por banco o institución, siendo esto reportable mes a mes, en dependencia de los depósitos. También se puede operar como una Entidad Estatal diseñada única y exclusivamente para manejar este tipo de seguro, siendo supervisada por la Superintendencia de Seguros y la Contraloría General de la Republica. En los Estados Unidos opera el Federal Deposit Insurance Corporation, FDIC, fundado en 1933 el cual, esta integrado por el Bank Insurance Fund, BIF, y el Savings Association Insurance Fund, SAIF., con un límite máximo de US$100,000.00 (cien mil dólares).

Así mismo se pudiera integrar, si se hiciera la Entidad Estatal, el Fondo de Garantías de Pensiones para proteger casualmente a las Sociedades Administradoras de Pensiones. Si no se llegara a la creación de esta Entidad, perfectamente se pudiera operar como un departamento del Banco Central o de la misma Superintendencia de Bancos.

Fundamentalmente, lo que se persigue es ofrecer protección a los pequeños y medianos depositantes, los cuales, por lo general, no disponen de todos los medios para evaluar el grado de riesgo de las entidades bancarias y, por otro lado, evitar entre los administradores bancarios, la percepción de que la existencia del seguro, representa un subsidio implícito a los malos bancos por parte de los mejores administrados. Lo deseable es que el nivel de la prima refleje el riesgo real de cada institución asegurada, de manera que el riesgo moral tienda a ser nulo. En esto la Superintendencia de Bancos tiene que jugar un papel beligerante, para garantizar la adecuada cobertura de cada institución.

La captación de primas del seguro de depósitos puede llegar a constituir un cuantioso fondo y abrir posibilidades amplias en su utilización. El uso de los ingresos derivados de las inversiones, puede canalizarse tanto a reducir el costo de manejo del seguro, como a engrosar el fondo.

El funcionamiento de este seguro, puede identificar al menos dos áreas donde pudiera funcionar o actuar de manera preventiva. La primera es en el ámbito de la administración de los bancos, donde el objetivo sería reducir el riesgo adoptado por los banqueros, particularmente el de tipo moral, y la segunda área es la relacionada con el comportamiento de los depositantes y su necesaria disciplina y vigilancia de la posición de riesgo de la banca.

El autor es abogado.  

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