- La juez Ilena Pérez también rechazó las nulidades invocadas por los abogados defensores de los procesados
- Aclara a la Contraloría que sólo los jueces pueden establecer o eximir responsabilidades penales
Ary Neil Pantoja [email protected]
Los procesados en la segunda parte del juicio del fraude al Canal Seis, Ausberto Narváez, Salvador Quintanilla, Mario Medrano Medrano y Armando José Bermúdez, deberán continuar en prisión, luego que la juez primero de Distrito del Crimen de Managua, Ileana Pérez López, rechazó la solicitud del procurador especial penal, Eduardo Boza, de retirar los cargos en contra de los antes mencionados.
En el auto, de ayer por la mañana, la juez Pérez aclara que es al Tribunal de Apelaciones de Managua, al que corresponde revocar su sentencia de prisión emitida el tres de mayo, por los delitos de fraude, peculado y malversación de caudales públicos, en contra de Narváez, Quintanilla, Medrano y Bermúdez; además de David Robleto Lang y Esteban Duque Estrada, estos dos últimos, prófugos de la justicia.
“(…) Sólo el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal Dos, Circunscripción de Managua, puede revocarla (la sentencia de prisión del tres de mayo) y dictar en su lugar un sobreseimiento definitivo tal como lo solicitan los incidentistas (abogados defensores y Procuraduría), en virtud de que la sentencia referida ha sido apelada y es en esa instancia… que procede a dictar la revocatoria del auto de segura y formal prisión(…)”, señala el auto dictado ayer por la juez Pérez.
RECHAZAN NULIDADES
Mediante el mismo auto, la juez Ileana Pérez rechazó los incidentes de nulidad que introdujeron los abogados defensores Germán Vásquez, Mario Delgado, Francisco Fletes y Arbel Medina. Todos los defensores solicitaron a la juez la nulidad de lo actuado en contra de sus respectivos clientes Mario Medrano, Salvador Quintanilla, David Robleto Lang y Ausberto Narváez.
La juez Pérez también aclara en el auto dictado, que los jueces son los únicos facultados para determinar responsabilidad penal de un procesado, y es en este argumento en el que se basó la juez para rechazar la solicitud del Procurador Especial Penal, Eduardo Boza, quien fue secundado en su petición por la fiscal departamental de Managua, María del Carmen Solórzano.
Bajo el mismo argumento, Pérez desestimó la conclusión de la Contraloría General de la República (CGR), en el sentido de eximir de responsabilidad penal a los procesados en el caso del Canal Seis a través de una auditoría realizada.
“Los jueces somos los únicos facultados legalmente, para calificar y tipificar las conductas delictivas y establecer las responsabilidades penales, pues las facultades jurisdiccionales de juzgar corresponde exclusivamente al Poder Judicial”, expresa la sentencia de la juez Pérez.
DECLARA «REBELDES» A ROBLETO Y DUQUE ESTRADA
La juez Ileana Pérez también declaró “en rebeldía” a los procesados David Robleto Lang, ex director de Telcor, y Esteban Benito Duque Estrada Sacasa, ex ministro de Hacienda, por no presentarse ante la autoridad judicial para ser notificados del auto de segura y formal prisión en su contra, dictado el tres de mayo.
Pérez también ordena elevar el proceso a la fase plenaria y de inmediato notifica a las partes para que éstas procedan a realizar las diligencias de “primeras vistas”, es decir, que los defensores presenten pruebas que demuestren la inocencia de sus clientes, y, por el contrario, la parte acusadora haga lo que le corresponde.
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