- Los recientes disparos del diputado Fernando Avellán, en medio de la multitud que celebraba la victoria del Bóer, han puesto nuevamente en el tapete la polémica por la Ley de Inmunidad. Diputados que se sitúan por encima de Ley por esa protección especial aprobada en 1990. Y lo peor, una mayoría parlamentaria que actúa como encubridora de éstos, logra profundizar el desprestigio institucional de nuestra Asamblea Nacional.
Luis Felipe Palacios [email protected]
Los delitos que se esconden detrás de la inmunidad de los diputados son muchos: corrupción, exposición de personas al peligro, injurias, fraudes, bigamia, violación… La lista agrega otras tipificaciones. Si embargo, ninguno de los implicados ha logrado ser procesado y castigado por la justicia, lo que hace de ellos personas que están por encima de la ley.
A juicio del jurista Alberto Saborío este hecho viola los principios democráticos y universales de igualdad y libertad de todos ante la Ley y da una lectura inequívoca que estamos en un país donde “no hay ningún ordenamiento democrático porque tenemos una Ley de Inmunidad que coloca a ciudadanos por encima de la Ley”.
Eso se ha demostrado durante los últimos tres años. El primer gran caso en el que se implicó a un diputado en un caso criminal en los Juzgados de Managua, fue la acusación que interpuso Zoilamérica Narváez contra el líder del FSLN, Daniel Ortega. Luego sobrevino la bigamia del ex diputado liberal Marlon Castillo y los disparos que efectuó en el hemiciclo de la Asamblea Nacional. Tras él, y en esta última legislatura, otros tres diputados liberales fueron acusados por fraude en perjuicio del Estado (caso Canal 6) y, más reciente, el caso Avellán.
A diferencia de la acusación contra Ortega, en ninguno de los otros casos se ha logrado sentar a los acusados en el banquillo de los acusados como simples ciudadanos, porque se amparan en la Ley No. 83 o Ley de Inmunidad, y la polémica surge nuevamente: ¿Tiene límites esta norma?
Saborío responde: “Primero hay que ver las condiciones históricas en que se dio esta Ley de Inmunidad, que fue posterior a las elecciones nacionales de 1990, cuando el Frente Sandinista perdió las elecciones y estaba consciente de los abusos de autoridad que había cometido. Entonces comenzó a promulgar una serie de leyes que abiertamente violaban los principios democráticos y las leyes civilizadas. Es decir, la Ley de Inmunidad nació en medio o producto de esa confusión mental que había en la Asamblea”.
“Normalmente la Ley de Inmunidad se hace para proteger la función de las personas que tienen un cargo público para ejercerlo en el ejercicio de esas funciones. Caso concreto los diputados, por ejemplo, la inmunidad le da cobertura al ejercicio de su función; es decir, cuando ellos emiten un voto o ellos toman la palabra en la Asamblea. Eso es lo que no puede ser objeto de proceso, pero en Nicaragua se ha confundido la inmunidad por la impunidad”, agregó.
El jurista dice que el concepto de inmunidad comenzó a confundirse durante la dictadura de Anastasio Somoza Debayle, cuando los diputados creían ser personas que estaban por encima de la Ley
“Esa es una concepción totalmente equivocada. Sin embargo, a finales de los ochenta, cuando reformaron la Constitución, fue formulado de la siguiente manera: los diputados estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional. Eso es correcto, pero después agregaron: y gozan de inmunidad conforme a la ley. Esa ley, cuando se dio la reforma a la Constitución, no estaba hecha, pero no quiere decir que es inconstitucional”, dijo Saborío.
“Algunos juristas consideran que la concepción que tenían los diputados en esos tiempos, aún se mantiene vigente. Es porque se ha desvirtuado el concepto de inmunidad e impunidad. Ese es el concepto que los actuales diputados tienen, pero no se han dado cuenta que ese concepto va en contra del principio fundamental de la igualdad de los ciudadanos ante la ley”, concluye.
Ante esto, Saborío cree que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia interpretar estos artículos y darle su debida dimensión.
“Cuando se pide la solicitud de desaforación de un diputado, sucede que al redactar la Ley de Inmunidad hablan de quejas al Ejecutivo, pero cuando un juez requiere la desaforación es porque ya tiene elementos de juicios para procesar a esa persona. Entonces, la Corte Suprema debe interpretar que cuando se trata de un juez el que requiere la desaforación, tiene que verse como un mandato. Así que lógicamente debe haber una interpretación de la Corte sobre lo que se entiende por inmunidad e impunidad”, agrega.
¿Quién podría pedir esa interpretación?
“El Juez podría recurrir a la Corte que le están negando la desaforación. La verdad, es que habría que buscar un procedimiento porque la ley no prevé esas situaciones”, afirma.
“La inmunidad sólo debe ser en el ejercicio de las funciones, y eso debe ser un proceso imperativo, que cuando un juez requiere a un funcionario que goza de inmunidad debe de suspendérsele la inmunidad automáticamente, pues no se puede suponer que el juez está actuando de mala fe. No desaforar a los diputados ante la solicitud de un juez, significa un encubrimiento de parte de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional”, asegura Saborío.
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