Jaime R. González
Soy un abogado nicaragüense y resido en México. Desde 1998, gracias a la versión electrónica de LA PRENSA, he podido seguir los últimos acontecimientos de mi país. Siempre que puedo pido a mis familiares que me envíen ejemplares de este prestigioso periódico. Desde la distancia, reitero mi admiración al presidente Bolaños por su voluntad expresa de cultivar una nueva institucionalidad, lo que implica un estricto respeto a la Constitución Política. Es por ello que a través de este medio, deseo hacerle llegar al Jefe de Estado la siguiente observación:
En el suplemento de LA PRENSA “Aquí Entre Nos”, del 1 de febrero de este año, se destacó la entrevista que la periodista Mayda Meléndez hizo al Secretario de la Juventud, Lindolfo Monjarretz. El entrevistado, que parece ser un joven ameno e inteligente, afirma tener “rango de Ministro” aunque pide que más bien lo llamen por su nombre. El artículo también señala la edad del funcionario, 23 años, lo que haría que su nombramiento sea inconstitucional.
En efecto, la Constitución Política de Nicaragua, en el Artículo 152, inciso 3, establece como calidad previa para ser Ministro, “haber cumplido 25 años de edad”. Si el nombramiento del Secretario de la Juventud se hizo a través del Arto. 11 de la Ley 290, nótese también que ese instrumento jurídico en su Arto. 15, inciso 3, establece tácitamente como calidad para ser Ministro la edad mínima de 25 años.
Tultitlán, Estado de México, México