Notas de créditos y empresa privada

René Vallecillo Quiroz Las notas de créditos, son documentos contables financieros que se utilizan entre empresas y en este caso el Fisco y los contribuyentes, cuando se tiene que reconocer una deuda del Fisco con un contribuyente por un pago en exceso y el mismo se tiene que aplicar a otra obligación tributaria, ya sea […]

René Vallecillo Quiroz

Las notas de créditos, son documentos contables financieros que se utilizan entre empresas y en este caso el Fisco y los contribuyentes, cuando se tiene que reconocer una deuda del Fisco con un contribuyente por un pago en exceso y el mismo se tiene que aplicar a otra obligación tributaria, ya sea a otro impuesto o a otro período fiscal, (mensual o anual).

Un segundo caso, es cuando un contribuyente no tiene para pagar en efectivo e invoca la compensación establecida en el arto. 33 de la L.T.C.

Un tercer caso es, cuando el Fisco quiere hacer efectiva una deuda tributaria antigua y el contribuyente invoca la prescripción por vencimiento del plazo establecido en la Ley, por lo que el Fisco emite una nota de crédito eliminando esa obligación prescrita.

Un cuarto caso que se ha dado es, cuando las instituciones del Estado no tienen presupuesto para determinado gasto y recurre a Hacienda y ésta autoriza vías notas de crédito que se le dé, por ejemplo, vehículos, publicidad, etc. a las instituciones tales como: Presidencia, Policía, Ejército, etc. En este caso, hay una violación a la Ley Anual de Presupuesto, por lo que es una práctica que debe ser descontinuada.

Un último caso, es cuando se utilizan notas de crédito para beneficio de particulares o de personas privadas, pues se está trasladando el uso o consumo público a un beneficio privado que en sí constituye un delito.

En mi opinión lo anterior no necesariamente involucra a la empresa privada; si ella solamente utilizó o recibió un documento (notas de créditos) que aparentaba ser legal, las cuales eran aceptadas como pago por las instituciones DGI y DGA, que son las encargadas de velar por la correcta aplicación de las leyes fiscales y porque en las transacciones comerciales se presume la buena fe y es la mala fe la que debe probarse.

Los dos últimos casos no se hubieran producido, si al vendedor de bienes o prestador de servicios el gobierno le hubiera pagado en efectivo.

Finalmente, quisiera reiterar mi firme compromiso con Nicaragua, tanto en el aporte de mis criterios profesionales, como en el combate a la corrupción que es una tarea de todos.

Abogado y Economista.  

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí