La Ley de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conocida como Ley 286, establece que las actividades orientadas a la búsqueda de hidrocarburos, en áreas no contratadas pueden autorizarse hasta por el término de un año.

¿Qué dice la Ley 286?

Mayda Isabel Meléndez [email protected] La Ley de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conocida como Ley 286, publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio de 1998, indica que su objetivo es “fomentar, regular y establecer las condiciones básicas que regirán las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de hidrocarburos producidos en el país, […]

Mayda Isabel Meléndez [email protected]

La Ley de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conocida como Ley 286, publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio de 1998, indica que su objetivo es “fomentar, regular y establecer las condiciones básicas que regirán las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de hidrocarburos producidos en el país, así como su transporte, almacenamiento y comercialización”.

En su capítulo I dispone que los yacimientos de hidrocarburos en su estado natural son parte del patrimonio nacional, por lo tanto, su dominio le corresponde al Estado, independientemente de donde se encuentra ubicado, “incluida la plataforma continental y el mar adyacente a sus costas oceánicas y hasta donde se extienda la soberanía y la jurisdicción de Nicaragua”.

En tanto, el capítulo III, se menciona que las actividades orientadas a la búsqueda de hidrocarburos, como por ejemplo estudios geológicos, levantamiento de planos topográficos, entre otros, que se realicen en áreas no contratadas pueden autorizarse hasta por un año. No obstante, dicho permiso no significa que se esté confiriendo exclusividad ni derecho alguno sobre las áreas.

Además, establece que no se extenderá permiso de reconocimiento superficial en áreas que ya se encuentran bajo contrato de exploración y explotación de hidrocarburos.

Con relación a los contratos, el Capítulo IV estipula que el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) puede negociar la celebración de un contrato en cualquiera de estas dos formas: licitación pública o negociación directa.

El contratista debe entregar una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales y garantía de cumplimiento de cada subperíodo del trabajo mínimo obligatorio.

Además, debe presentar un plan de contingencia para combatir un posible derrame de petróleo y otros tipos de emergencias. Este plan deberá actualizarse por lo menos una vez cada año.

En su capítulo V, la Ley establece que el área de exploración puede tener, como máximo, una superficie de 4 mil kilómetros cuadrados, que puede dividirse en bloques colindantes entre sí, al menos en un punto.

Asimismo, determina que la duración del período de exploración no sobrepasará los seis años, con opción a extenderse hasta por un año para completar las perforaciones.

En cuanto a la explotación, el Capítulo VI indica que al declarar los descubrimientos comerciales en el área de contrato, el plazo para explotar será de 30 años, período que puede extenderse por cinco años. El área de explotación comprende los yacimientos declarados como comerciales, más un área circundante de seguridad técnica que no debe exceder los 5 kilómetros.

El Capítulo IX, entre otras cosas, define durante la exploración y explotación, que el Impuesto sobre la Renta que paguen los contratistas no debe sobrepasar el 30 por ciento.

Los contratistas podrán importar bienes e insumos libres de impuestos de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes por los primeros cuatro, siempre y cuando dichas importaciones estén destinadas a las actividades exploratorias.

También tendrán, entre otros, “derecho a la libre convertibilidad y disponibilidad de las divisas obtenidas de las actividades productivas de hidrocarburos”.  

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