- Bolaños, Ortega y Alemán reciben dos salarios: la pensión vitalicia y su salario actual
- Sergio Ramírez, Virgilio Godoy y doña Violeta reciben únicamente la pensión que les confiere la ley
William Briones Loáisiga [email protected]
La Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, indagará el martes de la próxima semana con el ministro de Hacienda, Eduardo Montealegre y el presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN), Mario Alonso, los detalles de la asignación de 5.4 millones de córdobas para pensiones vitalicias a ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, contenidos en el proyecto de reformas al Presupuesto General de la República.
Dicha asignación está destinada a los ex presidentes Daniel Ortega, Violeta de Chamorro y Arnoldo Alemán, así como los ex vicepresidentes Sergio Ramírez, Virgilio Godoy y Enrique Bolaños.
Además de esta pensión vitalicia, Ortega percibe otro salario como diputado ante la Asamblea Nacional, y Bolaños en su actual cargo de Presidente de la República, en tanto Alemán tiene tres ingresos del Estado: la pensión como ex mandatario, como diputado ante la Asamblea Nacional y diputado ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Bolaños confirmó ayer que percibe ambas partidas. “Sí señor, (gano) lo que establece la Ley, lo que gana el vicepresidente, sin estipendio, solamente el básico que son unos 70,000 córdobas”, confirmó.
“Uno es salario como presidente, y el otro es pensión. Es la Ley y no la hice yo, la hicieron en 1984, así que la recibe el ex presidente Ortega, Sergio Ramírez, doña Violeta, el doctor Alemán y el doctor Godoy también”, comentó.
RAMÍREZ Y GODOY CONFIRMAN
El ex vicepresidente Sergio Ramírez, explicó que percibe esa pensión desde enero del año pasado. “Lo percibo conforme a la Ley. Recibo lo que dice la Ley aprobada en la Asamblea Nacional, para lo cual hice la gestión conforme a la Ley. Estoy satisfecho de la forma que el presidente Bolaños está cumpliendo la Ley, eso dice mucho de la forma en que está manejando las cosas. No me dan nada que el Estado no deba (hacer) ni recibo algo que no establezca la Ley”, agregó.
El ex vicepresidente Virgilio Godoy, dijo que en enero de este año comenzó a percibir 60 mil córdobas en concepto de pensión, pero le fue reajustado en febrero a 83,500 córdobas. “Percibo lo que establece la Ley, o sea lo que devenga el actual vicepresidente”, indicó.
Wálmaro Gutiérrez, miembro de la Comisión Económica del Parlamento, reconoció que a pesar de la confusión, la propuesta gubernamental es mucho más transparente.
ACLARANDO CUENTAS
A inicios de este años, el Ejecutivo definió el salario de ese poder del Estado, estableciendo unos 6,500 dólares mensules netos para el Presidente de la República y 5,500 para el Vicepresidente.
De acuerdo con la Ley 110, la misma cifra debe enterársele a los ex mandatarios y ex vicemandatarios, desde la aprobación de dicha norma, o sea a tres ex presidentes e igual cantidad de ex vicepresidentes.
En ese sentido, Daniel Ortega percibirá del Estado unos 11,500 dólares en calidad de pensión vitalicia y como diputado ante la Asamblea Nacional; doña Violeta de Chamorro únicamente la pensión de 6,500 dólares, y el diputado Arnoldo Alemán, percibiría unos 16,500 dólares aproximadamente, en su carácter de ex mandatario, y la doble diputación ante el Parlamento nicaragüense y el Centroamericano, respectivamente.
El diputado Bayardo Arce, miembro de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, explicó en días pasados que “nadie pueden recibir más de dos salarios del Estado, salvo cuando se trate de la carrera médica y docente. Sinceramente no sé cómo se ha manejado esto. Creo que estamos avanzando en tener más claras las cuentas nacionales”, comentó.
LA LEY 110
De acuerdo con el artículo dos de la Ley número 110 o Ley de Reformas a la Ley de Inmunidad, publicada en La Gaceta número 191 del cinco de octubre de 1990, “se otorga pensión vitalicia a los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, electos por voto popular directo a partir de 1984. Esta pensión será equivalente al sueldo que devenguen el Presidente y el Vice-Presidente en ejercicio respectivamente”, indica la norma que fue aprobada el 21 de septiembre de 1990.