Amalia Morales [email protected]
En su momento, cuando la Ley de Reformas a la Seguridad Social iba a crearse, los sectores sindicales se manifestaron en contra.
A dos años de la aprobación de la Ley, los trabajadores siguen opuestos.
Gustavo Porras, diputado sandinista y secretario general de la Federación de Trabajadores de la Salud, Fetsalud, calificó el hecho de injusto y de “sinvergüenza”, porque los trabajadores financiarán la creación de las AFP.
De acuerdo con la Ley, un tres por ciento de la cotización se destinará para los gastos operativos de las administradoras. De ese, porcentaje se prevé que un uno por ciento se use para la contratación de la aseguradora.
Porras explicó que es injusto porque pone una camisa de fuerza a los trabajadores, quienes no tienen más opción que entrar a una AFP.
El dirigente sindical dijo que en otros países, aun con el carácter obligatorio, existe un sistema mixto que permite a los empleados repartir su fondo de pensiones entre lo que aquí es el INSS y una administradora.
“No que aquí todo los fondos de las pensiones va para la administradora”, afirmó.
Consideró que los trabajadores, además de obligados, ingresarán al sistema “desinformados”.
SÓLO DESVENTAJAS
Porras aseguró que la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones contiene una serie de artículos que van en contra de los empleados. Entre ellos destacó los referidos a los requisitos para acceder a la pensión mínima de invalidez y de sobrevivencia.
Citó como ejemplo el que para disponer de la garantía estatal de pensión mínima de invalidez, la ley establece “estar cotizando al momento en que fue declarada la invalidez en caso de accidente común, y siempre que hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce, y que el accidente haya ocurrido después de su afiliación”.
Esa Ley fue concebida “con pecado original, porque viola el precepto constitucional de que la seguridad social es potestad del Estado”, mencionó Porras.
QUIEN PUEDE, QUIEN NO, Y A PARTIR DE CUANDO GOZA SU PENSION
A la fuerza“Se tienen que afiliar a las Administradoras del Fondo de Pensiones todos los trabajadores dependientes y todos los que ingresen a la fuerza laboral “en calidad de dependientes”, una vez que cumplan los primeros 15 días de trabajo.
Afiliados voluntarios pueden ser: Profesionales, ministros de cualquier culto, religiosos, religiosas y demás trabajadores independientes.
Los nicaragüenses que presten sus servicios en misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, así como los miembros de dichas misiones y organismos.
Los dueños de propiedades agrícolas y los demás empleadores que deseen hacerlo.
Los nicaragüenses que trabajen y vivan en el extranjero.
Todos aquellos nicaragüenses domiciliados que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan un ingreso, incluidos los patronos de las micros y pequeñas empresas.
Los trabajadores agrícolas y domésticos de acuerdo a las condiciones y peculiaridades de su trabajo. Para su afiliación se dictará un reglamento especial.
Todos los integrantes o beneficiarios de los programas de Reforma Agraria.
Están excluidos del sistema: Los mayores de 43 años, esos continuarán cotizando completamente al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS.
Los que ya están pensionados sin importar la causa de su pensión, así como las viudas y huérfanos menores de edad, y ascendientes actuales, salvo que se reincorporen al trabajo y continúan ganando un sueldo.
Cuándo se podrá jubilar Cuando tenga 60 años o más. Esto podrá disminuir en caso que el trabajador se haya desempeñado en labores que signifiquen un fuerte desgaste físico o mental. Esto se determinará en reglamento.
Cuando el saldo de la cuenta del trabajador sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al sesenta por ciento del salario básico regulador*, y que también sea igual o mayor al ciento sesenta por ciento de la pensión mínima (en la actualidad es de 900 córdobas).
Pensión de invalidez total, sin cumplir la edad, cuando la persona pierda al menos dos tercios de su capacidad de trabajo.
La pensión será parcial si la persona pierde al menos del sesenta por ciento de su capacidad laboral o la mitad.
Salario básico regulador es el que se estima promedio mensual del ingreso base de cotización —el 21.5% del sueldo— de las últimas 120 cotizaciones.
Ganan por desempleo La AFP no ganarán ningún porcentaje por el rendimiento que generen los fondos de pensiones, sin embargo, ganará comisión de un tres por ciento como mínimo, cuando el empleado pase un año sin cotizar. Uno de los beneficios es que a la rentabilidad de las inversiones de los fondos de las pensiones no se les deducirá el Impuesto sobre la Renta, según la Ley.
Fuente: artículo 5, 11 y 77, 79 de la Ley 340 del Sistema de Ahorro de Pensiones.