Argumentos jurídicos del conflicto

Xiomara [email protected] El corazón del conflicto político que ha vivido la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), tiene su origen en la interpretación que tanto el PLC como el FSLN hacen del Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley 28) y el reglamento interno del Consejo Regional. De […]

Xiomara [email protected]

El corazón del conflicto político que ha vivido la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), tiene su origen en la interpretación que tanto el PLC como el FSLN hacen del Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley 28) y el reglamento interno del Consejo Regional.

De acuerdo con el presidente del Consejo Supremo Electoral, magistrado Roberto Rivas, la situación inicia el pasado 4 de mayo de este año, cuando de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 28, en su calidad de presidente del CSE, toma la promesa de ley a los miembros del Consejo que fueron declarados electos y les da posesión de su cargo.

Rivas, que conforme a la Ley debe presidir la elección de la directiva, dice que la sesión abierta ese día se desarrolló normal hasta el momento en que pidió el 60 por ciento de los votos para elegir al presidente del Consejo.

El magistrado indica que basó la petición en el artículo 23, inciso 15, de la Ley 28, que establece que dentro de las atribuciones del Consejo está elaborar y aprobar su propio reglamento interno y en el artículo 26 de la misma Ley, que dice que el quórum y todas las decisiones del Consejo se toman con el voto de más de la mitad de sus miembros, “salvo los casos especiales que establezca el reglamento”.

Rivas considera que este artículo 26 se refiere al reglamento interno del Consejo aprobado el 27 de mayo de 2000 por el plenario, que en su artículo 58 dice que el presidente del Consejo Regional será electo por mayoría calificada, pero que los restantes miembros de la directiva se elegirán por mayoría absoluta, es decir con la mitad más uno de los miembros.

Considerando que en la RAAN hay 18 concejales liberales, 15 concejales sandinistas, 11 Yátama y un concejal del Pamuc, más un diputado sandinista y dos diputados liberales, el Consejo está compuesto por 48 miembros, de los cuales 29 constituyen el 60 por ciento y 25 la mayoría absoluta.

El presidente del CSE, señala que si bien la alianza FSLN y Yátama tienen capacidad de quórum, ya que juntos alcanzan 26 votos, más el diputado sandinista, en total 27, no tienen los 29 votos necesarios para elegir un presidente.

Por esta razón, explica Rivas, suspendió la sesión del cuatro de mayo y la dejó abierta para una nueva elección.

ARGUMENTO SANDINISTA

No obstante, el magistrado José Luis Villavicencio indica que los concejales sandinistas y de Yátama, una vez que Rivas abandonó el recinto, decidieron reiniciar la sesión considerando que tenían quórum para sesionar y que también podían elegir presidente porque desconocen el reglamento interno en que Rivas basa sus decisiones.

Según Villavicencio, si bien el artículo 23, inciso 15 de la Ley 28 mandata al Consejo a aprobar su propio reglamento, este instrumento legal nunca fue publicado en La Gaceta, por lo que no puede invocarse como parte integrante de la Ley.

Por esa razón, explica Villavicencio, el pasado 30 de abril acordaron que la elección de todos los miembros del Consejo se haría con la mitad más uno de los votos, decisión que el 4 de mayo no fue aceptada por Rivas, a pesar que en 1990 y 1994 se había elegido con mayoría absoluta.

Pero además de invalidar legalmente el reglamento interno del Consejo, Villavicencio dice que el artículo 26 que cita Rivas no se refiere al reglamento interno del Consejo, sino al reglamento de la Ley 28, que aún no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional.

Por lo tanto, dice el magistrado sandinista, que ante la falta de un reglamento lo único que queda como válido es lo establecido en la Ley, que manda a elegir con la mitad más uno.

Hasta el momento el presidente del CSE mantiene abierta la sesión del 4 de mayo, y no reconoce a la directiva que finalmente los sandinistas eligieron bajo sus propias consideraciones legales.  

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