Fútbol de calle…?

Aura María Olivares R.*[email protected] Hablemos de la propaganda “fútbol de calle” de la Coca Cola. Sabemos que estas enormes compañías en su marketing estudian las mentes de los consumidores a fin de llegar hasta ellos y lograr su objetivo: vender, pero vender a toda costa lo irreal y no lo que el consumidor necesita. Estas […]

Aura María Olivares R.*[email protected]

Hablemos de la propaganda “fútbol de calle” de la Coca Cola. Sabemos que estas enormes compañías en su marketing estudian las mentes de los consumidores a fin de llegar hasta ellos y lograr su objetivo: vender, pero vender a toda costa lo irreal y no lo que el consumidor necesita.

Estas gigantescas empresas se han preocupado hasta llegar a lo que ellos llaman “la caja negra” del comprador: la mente. Lógicamente este proceso de estudio es complejo y expone o amenaza con distorsionar el proceso de compra. En algunas ocasiones el consumidor actúa inteligentemente, se siente tratado como un objeto, o sea utilizado e irrumpe ante tal situación. Lamentablemente no actúa de igual manera ante todas ellas.

Volviendo al tema, me gustaría saber si esta compañía, antes de iniciar su campaña de fútbol de calle, consultó la Constitución Pública de nuestro país. ¿Por qué?, pues porque en su articulado dice que se garantiza el derecho a la propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles, derecho que es de interés social. Que los nicaragüenses tenemos derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar y que el Estado promoverá la realización de este derecho, ya que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado.

Igualmente sería importante saber si sus asesores consultaron el Código Penal donde dice que comete delito de daño el que destruyere, inutilizare o deteriorare una cosa ajena y que si el hecho ocurriere en edificios o lugares públicos. ¿Será o no será la calle un lugar público?

En los delitos contra el Orden Público, en el Capítulo de la Asociación e Instigación para Delinquir y de la Apología del Delito, del mismo Código Penal, dice que igual comete delito el que de manera pública y directa incite a otro y otros a cometer un delito.

La Ley de la Policía Nacional o Ley 228, indica entre las funciones de la Policía Nacional que ésta deberá prevenir la comisión de actos delictivos o cualquier forma de amenaza a las personas y sus bienes.

Por qué toda esta retahíla, no creemos que tan gigantesca compañía se proponga cometer este tipo de delitos. ¿Cuál es el vínculo que existe entre esos derechos y el fútbol de calle? Si ustedes queridos lectores y consumidores vivieran en un barrio y en éste existan personas que caen en este tipo de propaganda fútbol de calle, y tiene que circular a pie o en vehículo y le cae un pelotazo a su persona o automóvil, o sintieran el estruendo de cada pelotazo que cae sobre las verjas de su casa, sobre la puerta de su casa, sobre el portón de su casa, a cualquier hora del día y hasta cerca de la media noche, y notara que con cada pelotazo se cae la pintura y el barniz del hierro y la madera, y que con esos golpes de la pelota está perdiendo aceleradamente la vida útil de su propiedad y en fin le están destruyendo su propiedad, y que si llegase a llover el techo de su casa no le cubrirá al cien por ciento, pues está reventado, gracias a los mismos golpes, entonces comprenderá que tanto tiene que ver la ley con el consumidor y su propiedad. Cabe preguntarse también si existe otro ciudadano que sufre con este tipo de consecuencia y se solidarice con la situación. ¿Será que exista otro ciudadano que siente que le están pellizcando su paciencia cada vez que oye que los futbolistas de calle están amenazándole su tranquilidad, seguridad y la de su familia? ¿Qué hará el Estado para garantizar esa tranquilidad y seguridad de la que habla la Constitución Política?

Será que la compañía pensó un poco en las consecuencias que trae consigo este tipo de propaganda de fútbol de calle, a la vez que pensaba cómo vender más en este verano. Hay que conjeturar también en lo inocente e ingenuos que a veces son estos consumidores que caen en la “técnica” de la propaganda.

Por su parte el Arto. 12 de la Ley de Defensa del Consumidor dice que el consumidor tiene derecho a una reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor. Por lo que deseamos que estas compañías tengan la sabiduría y reflexionen con juicio al efectuar sus propagandas —al igual que estudian las mentes de los consumidores— y por ende evitar caer en la apología del delito.

* La autora es estudiante de Derecho.  

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