Asociación en la igualdad

Donaldo Díaz Díaz Existen dos condiciones esenciales para que una sociedad o un país pueda alcanzar el progreso. El ser humano es en su naturaleza sociable; en el extremo desamparo con que viene al mundo necesita de una familia para desarrollar todas sus facultades y sólo puede mejorar a medida que se civilice o aprenda […]

Donaldo Díaz Díaz

Existen dos condiciones esenciales para que una sociedad o un país pueda alcanzar el progreso. El ser humano es en su naturaleza sociable; en el extremo desamparo con que viene al mundo necesita de una familia para desarrollar todas sus facultades y sólo puede mejorar a medida que se civilice o aprenda a colaborar en la sociedad.

Por esto, la asociación es la primera condición para el progreso, la cual permite más dinamismo en su trabajo de producción y comercio y todas las economías procedentes de un mayor número de personas.

Este adelanto se hace posible en asociación pacífica. El segundo requisito esencial para el progreso, es la igualdad o justicia. Esta segunda condición impide que, el poder mental, el cual se consagra a extender los conocimientos, perfeccionar los métodos y mejorar las condiciones sociales; se disipe en fines no progresivos de mantenimiento y conflicto.

Por lo tanto, la asociación en la igualdad es la ley del progreso humano. Y el desarrollo social del país o de la sociedad, será más rápido o más lento según se acate o se vulnere esta ley.  

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