- Directivos de Enitel entregaron 2.5 millones de dólares a cubanos para evitar demanda por incumplimiento de contrato
- Mastec no puso un solo poste y se llevó millonada
Jorge Loáisiga Mayorga yJosé Adán [email protected]
El Estado nicaragüense perdió 2.5 millones de dólares debido a una indemnización que los directivos de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel) decidieron hacerle a la empresa Master Cord International (Mastec), por medio de una transferencia internacional realizada en enero de 2000, a través del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (Iniser).
El caso está siendo investigado por la Contraloría General de la República (CGR), la cual ya ha designado un equipo de auditores para que indaguen este caso, según información del presidente de ese ente, Francisco Ramírez Torres.
DESEMBOLSO MILLONARIO
LA PRENSA tiene en su poder una carta de Armando Bermúdez D´Trinidad, ex Gerente General Financiero de Enitel, dirigida a Julio Palacios H., Director de Contabilidad de Enitel, fechada el 28 de junio de 2000, en la que señala que al 30 de junio de 1999, Enitel debía a Mastec dos millones 500 mil dólares “producto de negociaciones bilaterales de convenio suscrito entre ambas partes”.
Agrega la carta que el desembolso de ese dinero fue asumido de los ingresos provenientes del pago de indemnización hecha por Iniser hasta por cuatro millones de dólares, de los cuales fueron recibidos dos millones en diciembre de 1998, según Recibos Oficiales de Caja (ROC) números 5797 y 5801, registrándose el pago por dos millones al pasivo (deuda) contraído con la compañía Mastec, según transferencia cablegráfica al Barclay Bank PLC, New York, Swift, Barcus 33, accunt (cuenta) número 1660386 Ref, SWW.
El pago que hizo Iniser correspondía a indemnización por los daños ocasionados por el huracán Micht en octubre de 1998, a la red de antenas de Enitel en todo el país.
Finalmente Bermúdez precisó en su misiva que quedaba un saldo de 500 mil dólares. Según documentos en poder de LA PRENSA, fue Solís quien solicitó que se hiciera la transferencia millonaria, según se desprende de una carta de Fátima Medina Fajardo, Gerente Financiera de Iniser, dirigida a Solís y fechada el 27 de enero de 2000, en la que le refiere que se hizo la transferencia de acuerdo con su solicitud.
“Por medio de la presente se le informa que se procedió a emitir transferencia bancaria el 10 de diciembre de 1999, por la suma de US$2,000,000 (Dos Millones de Dólares) conforme instrucciones de su carta del 16 de noviembre de 1999, a la dirección bancaria suministrada por usted”, dice textualmente la misiva.
VERSIÓN DE JORGE SOLÍS
El ex presidente ejecutivo de Enitel, Jorge Antonio Solís Farías, dijo que la transferencia a Mastec se hizo en concepto de pago de indemnización por presunto incumplimiento de Enitel al contrato suscrito con la empresa de la familia Mas Canosa.
El ex presidente de Enitel dijo que Mastec amenazaba con demandar por 5.5 millones de dólares a la empresa telefónica nicaragüense, luego que ésta violara una cláusula del contrato de la instalación de las 100,000 líneas, donde se establecía que ninguna de las dos partes firmantes podía deshacer de manera unilateral el convenio, suscrito por Pablo Ayón en septiembre de 1998, según la explicación de Solís.
De acuerdo con su explicación, encima de la demanda por 5.5 millones de dólares de Mastec, estaba una hipoteca de 100 millones de dólares de Enitel, interpuesta por Mastec después de la anulación del contrato de las 100,000 líneas telefónicas que instalarían a un costo de 100 millones de dólares, pero de lo cual no instalaron una sola línea.
Entre la documentación que analiza la Contraloría, figura el comprobante diario número ZA-911 (13573) de Enitel del 30 de diciembre de 1999 en el que está reflejada la operación millonaria a favor de Mastec a través de Iniser.
Inicialmente la Contraloría creía que el dinero fue negociado a través de una nota de crédito entre Enitel y la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la DGI, y fue aplicada a Mastec en concepto de pago por “negociaciones” bilaterales de convenio suscrito entre ambas partes.