Alfonso Ortega
He visto y oído con frecuencia en los medios de comunicación a muchas personas referirse a la inmunidad, como si ello fuese un privilegio personal de los funcionarios que por razón de la importancia de su cargo les ha sido conferida por la ley durante el término de sus funciones. En algunos casos se ha llegado hasta pedirles que renuncien a su inmunidad para enfrentar diversas acusaciones. Por ello he considerado conveniente escribir este artículo para considerar el significado real de la inmunidad y las razones de su otorgamiento.
En primer lugar, conviene aclarar, que la inmunidad no es un privilegio personal, a pesar de la creencia popular de los nicaragüenses. La inmunidad se concede en razón de la importancia del cargo que desempeña el funcionario, a fin de evitar que mediante demandas judiciales amañadas, le impidan desempeñar con la debida eficiencia el cumplimiento de sus deberes. Como sería el caso de un diputado que no pueda ejercer su derecho al voto por tener que atender trámites judiciales por demanda que le haya sido interpuesta, precisamente para evitar su voto en la aprobación de una ley de importancia.
En segundo lugar hay que destacar que la inmunidad pertenece al cargo y en consecuencia el funcionario no puede renunciar a ella. En el Servicio Exterior los funcionarios diplomáticos no pueden renunciar a su inmunidad para someterse a la jurisdicción de los tribunales judiciales del país donde desempeña sus funciones. Únicamente la Cancillería de Nicaragua es la que puede retirar la inmunidad a sus diplomáticos de servicio en el exterior para ser juzgados por delitos cometidos en el ejercicio de sus labores. En el caso de los funcionarios públicos que sirven dentro de Nicaragua y que por razón de sus elevados cargos sean inmunes, corresponderá a la Asamblea Nacional retirar la inmunidad para que puedan ser procesados por los tribunales ordinarios. En estos casos la Asamblea Nacional prácticamente tiene función judicial convirtiéndose en tribunal de excepción.
En tercer lugar asimismo conviene informar que contrario a lo que muchas personas creen, el Pasaporte Diplomático no concede ninguna inmunidad a la persona que lo porta, a menos que desempeñe un cargo diplomático, y eso sólo en el país en que está acreditado. En cambio un embajador puede usar un pasaporte ordinario para viajar al país donde desempeña sus funciones y siempre conservará su inmunidad diplomática no obstante que use pasaporte ordinario. Esto es consecuencia de que los privilegios de inmunidad son concedidos al cargo y no a la persona. La inmunidad no es como una vacuna que una vez inyectada inmuniza al que la recibe y pasa a formar parte consustancial de la persona vacunada. En el caso de la inmunidad política se adquiere y termina con el cargo.
En cuarto y último lugar se debe tener presente que los funcionarios que gozan de inmunidad no están exentos de responder ante la justicia, por cuanto pueden ser acusados por las personas que se consideren ofendidas, ante la Asamblea Nacional para que les sea retirada la inmunidad y poder ser juzgados ante los tribunales judiciales ordinarios y en el caso de los diplomáticos ante la Cancillería de la República para que puedan ser procesados en el extranjero, lo que ya ha sucedido.
El autor es diputado por el PLC.