Publicidad informativa y formativa

Aura María Olivares R.* La publicidad y la propaganda son conceptos convertidos en derecho en nuestra Ley 182, “Ley de Defensa de los consumidores”. Como parte, entonces, del cuerpo de la Ley nos atrae el significado de ellos, y según el Larousse, publicidad tiene calidad de público; conjunto de medios empleados para dar a conocer […]

Aura María Olivares R.*

La publicidad y la propaganda son conceptos convertidos en derecho en nuestra Ley 182, “Ley de Defensa de los consumidores”.

Como parte, entonces, del cuerpo de la Ley nos atrae el significado de ellos, y según el Larousse, publicidad tiene calidad de público; conjunto de medios empleados para dar a conocer un producto comercial o industrial; y propaganda es lo que se hace para esparcir una idea y también es la publicidad que se le brinda a un producto comercial para fomentar su venta.

Por tanto y siendo que la publicidad y la propaganda están reguladas por la Ley, a fin de que el consumidor reciba de parte del proveedor información de forma veraz, clara, adecuada y oportuna, indiscutiblemente éste deberá de utilizar los medios de transmisión como lo son las dos palabritas del tema.

¿Por qué nos deberán interesar estos términos señores proveedores y señores consumidores?, elementalmente para que sean debidamente aplicados ya que son canales de información que pueden incidir en la seguridad y salud de los consumidores, no obstante, es importante separar el término publicidad y retomarlo en virtud de esa carga de responsabilidad que contiene. Esa incidencia se garantiza cuando la finalidad de la publicidad es: informativa y formativa para el consumidor, mientras que la propaganda es persuasiva, según la definición aludida.

En esta ocasión sólo escogeremos esos vocablos como elementos vinculantes a los conceptos de publicidad y propaganda y dejaremos otros — ética, etc.— para un próximo artículo.

No es necesario pensar mucho en el tipo de publicidad que hemos estado consumiendo en los últimos tiempos y analizar que ella es informativa como la ley exige (Arto. 12, inciso b) y c) Ley 182), y menos persuasiva que es la forma como la apreciamos.

Sabemos que toda publicidad dirigida a los potenciales destinatarios lleva un propósito: que el consumidor adquiera el producto o el servicio. No obstante, desde el punto de vista de la seguridad de los alimentos, deja mucho que desear (Arto. 3, inciso c) Reglamento de la Ley 182), pues la publicidad influye de manera fundamental en la modificación de los hábitos de compra y en los hábitos alimentarios, algunos de ellos potencialmente perjudiciales para la salud. La publicidad se ha volcado a ser más inductiva y exhortativa haciendo caer al consumidor en el consumismo, contrario sensu al menester de la publicidad; informativa y formativa.

Con una verdadera publicidad el consumidor analizará y valorará el bien que desea o necesita comprar y evitará caer en el consumismo el cual se convierte en vicio y consigue que adquiera el bien o el servicio en cantidades superiores a la necesaria o en ir de shopping y no comprar el producto elemental.

La doctrina considera la publicidad subliminal, expresando que es aquella que mediante técnicas de producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. En este caso la actividad publicitaria incide sobre el subconsciente humano por ser capaz de percibir sensaciones que no son captadas por el consciente, produciendo un deseo de consumir un determinado producto de manera inconsciente. Lo que se prohíbe es la manipulación de los estímulos humanos mediante este tipo de técnicas, máxime en el caso de los alimentos, como productos de uso cotidiano y de necesidad básica en el ser humano.

Cuando la publicidad es ilícita, o sea prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, entre otras, cuando sea falsa o engañosa y desleal está infringiendo la normativa que regula la publicidad, a como lo decíamos en nuestro artículo anterior “Cómo ofrecen los servicios”.

La Ley de Defensa de los Consumidores no permite que la publicidad induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, ¿por qué?, porque afecta su comportamiento económico. Aquí es importante incluir también aquella publicidad silenciosa, o sea aquellos productos que poseen alguna deficiencia y el proveedor no lo publica (Artos. 7 y 17, Ley 182), igualmente esa omisión induce a error y perjudica al consumidor y por ende los que incurran en violación a lo dispuesto responderán civil o criminalmente, según el caso.

La autora es estudiante de Derecho.  

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