José Antonio Fletes: “Delito de complicidad queda derogado en nuevo Código”

Una etapa importante en la vida nacional se abre con las discusiones sobre el nuevo Código Penal, que después de la Constitución, constituye uno de los sistemas legales que más incidencia tiene en la cotidianidad ciudadana. El Estado y el individuo frente a frente, un duelo en el que no deben haber vencedores ni vencidos, […]

  • Una etapa importante en la vida nacional se abre con las discusiones sobre el nuevo
    Código Penal, que después de la Constitución, constituye uno de los sistemas legales que más incidencia tiene en la cotidianidad ciudadana. El Estado y el individuo frente a frente, un duelo en el que no deben haber vencedores ni vencidos, más que el predominio de la justicia y el bien común. Durante los próximos tres meses, la población deberá darse la oportunidad de incidir en la aprobación de esta importante legislación.

Consuelo [email protected]

José Antonio Fletes, catedrático de Derecho Penal y ex Procurador Penal, formuló una seria advertencia sobre los riesgos que conlleva la derogación de los artículos 80 y 81 del Código Penal vigente que tipificaba la complicidad del delito frustrado, autor y cómplice de tentativa, cuyo contenido será incorporado a la nueva legislación que se discute en el plenario de la Asamblea Nacional.

“De esa manera quedó derogada la aplicación de penas al cómplice del delito frustrado, al autor de la tentativa y al cómplice de la tentativa, echando al traste de un pincelazo la ya voluminosa labor judicial en cuanto al procesamiento de las infracciones humanas acordes a las figuras antes mencionadas. Lo adecuado hubiese sido suprimir en la reforma y de las dos disposiciones señaladas, únicamente la regla concerniente a la aplicación de la sanción penal para el ‘encubridor’, del delito consumado y frustrado respectivamente, pero dejando vigente el resto de su contenido”, argumentó.

Precisa que el fundamento de la eliminación de los artículos 80 y 81 del actual Código Penal que tipificaba los delitos de complicidad y tentativa, es que la reforma castiga el encubrimiento como figura de delito autónomo, y por consiguiente contempla pena concreta, novedad proveniente de las nuevas corrientes del derecho penal que consideran esta acción no como participación en la progresión delictiva sino como ilícito posterior contra la Administración de Justicia.

Por ejemplo, explicó, que a partir de ahora ya no hablaríamos de encubridor de robo, ni encubridor de homicidio, sino del autor del delito de encubrimiento.

Alegó que con la derogación en la reforma de los artículos 80 y 81 del Código Penal vigente, se provocó un doble efecto jurídico:

“Por una parte se evitó la doble incriminación del sujeto encubridor, que de no haberse hecho obligaría al juez a aplicar, para efectos de la pena el Principio In Dubio Pro Reo (es decir, cuando existe una duda en la legislación, beneficiará al reo), establecido en el artículo 13 de la misma legislación penal”.

Por otra parte, agregó que “como la derogación abarcó también las penas a aplicarse al cómplice del delito frustrado, al autor de la tentativa y al cómplice de la tentativa, sucede ahora, a mi juicio, que toda persona procesada o que haya sido condenada bajo las figuras anteriores pudiera resultar beneficiado con las reglas doctrinarias relativas a la aplicación de la ley penal en el tiempo y amparado en el principio de legalidad, pues nadie puede ser condenado por un hecho que no contemple sanción”.

Considera que similar situación se presenta con los particulares procesados y/o condenados por participar en la comisión de los delitos de malversación, fraude y peculado, dado que el artículo 23 de la derogada Ley Reguladora de esos ilícitos, disponía la aplicación de sanciones, tanto a funcionarios y empleados públicos como a los particulares, con la reforma contra estos últimos ilícitos deberá cesar inmediatamente cualquier procedimiento o condena relativa a estos delitos.

POSIBLE RESOLUCIONES LEGALES

Fletes plantea que podrían presentarse las siguientes situaciones prácticas de acuerdo a la interpretación de la ley:

-a) Por una parte los Judiciales podrían ordenar la libertad de las personas comprendidas en los casos descritos de participación criminal.

-b) Podría proceder el Recurso de Exhibición Personal para efecto de lograr la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del condenado o procesado.

-En conclusión, sostiene, que aún cuando la reforma en términos generales será de gran utilidad en la aplicación de la justicia penal, lamentó que este error legislativo tendrá que ser superado por el impacto negativo que producirá en la inaplicabilidad de penas dirigidas a los partícipes en la complicidad del delito frustrado, autoría y complicidad de tentativas como consecuencia de la derogación íntegra de los artículos 80 y 81 del Código Penal.

-Criterio que consideró extensivo a los casos de particulares involucrados en los hechos delictivos regulados por la recién abolida Ley 11, reguladora de los delitos de malversación, fraude y peculado, por lo cual, dejarán de ser perseguidos bajo el imperio de la reforma de la legislación penal en vigor.

NOTICIAS RELACIONADAS
Evelyn Flores: “Código desvirtúa delitos contra las mujeres y niños”
Gustavo Porras: “Nuevo Código califica anticipadamente de homicidas a los médicos”  

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí