Anuncian feriados nacionales

Gabriela Roa Romero [email protected] Los trabajadores podrán disfrutar en familia el día de la Virgen María y la Navidad, así como recibir el año nuevo con alegría y con la tranquilidad de que no deberán levantarse temprano al día siguiente, porque son feriados nacionales con goce de salario. El Ministerio del Trabajo (Mitrab) recordó que […]

Gabriela Roa Romero [email protected]

Los trabajadores podrán disfrutar en familia el día de la Virgen María y la Navidad, así como recibir el año nuevo con alegría y con la tranquilidad de que no deberán levantarse temprano al día siguiente, porque son feriados nacionales con goce de salario.

El Ministerio del Trabajo (Mitrab) recordó que según el artículo 66 del Código del Trabajo, el ocho y 25 de diciembre, así como el primero de enero, forman parte de los Feriados Nacionales.

Además, el Mitrab anunció que los trabajadores del Estado gozarán de vacaciones desde el día 24 de diciembre hasta el dos de enero del próximo año, de conformidad con el artículo 76 del Código del Trabajo.

Sin embargo, se exceptúan de estas disposiciones todos aquellos trabajos que por su índole no pueden ser susceptibles de interrupción, según lo establece el artículo 69 del mismo Código.

Este artículo dicta que en días feriados nacionales y de descanso obligatorio podrán realizarse las siguientes actividades: trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen, los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo.

Además, los trabajos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés publico, la industria, o al comercio. Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que esto sea impostergable.

Las otras actividades que no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependen de la acción irregular de fenómenos naturales. Además, las labores de la industria o comercio que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación.

VACACIONES CON AGUINALDO

Todos los empleadores deberán pagarle a sus trabajadores en los primeros 10 días de diciembre un mes de salario adicional o el “decimotercer mes”, establecido en el artículo 93 del Código del Trabajo.

El decimotercer mes, según manda a recordar el Mitrab, se deberá calcular conforme lo establecido en los artículos 94 y 84 del Código.

Es decir, que el monto a otorgar en concepto de salario por decimotercer mes, es el equivalente al salario ordinario devengado en el mes de noviembre del año en curso.

Según el artículo 84 del Código Laboral el salario ordinario comprende el salario básico, incentivos y comisiones.

En caso de que el trabajador gane por comisiones, obras, al destajo o cualquiera otra modalidad compleja, se le deberá pagar conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses.

A los obreros que tengan menos de doce meses de laborar con un mismo empleador, el decimotercer mes se les deberá pagar de forma proporcional al tiempo trabajado.

Es importante recalcar que el decimotercer mes no está sujeto a ningún tipo de retención o embargo, excepto las referidas a pensión alimenticia.  

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