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Pacto de Bogotá nos obliga a ir a la Corte Internacional

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “Pacto de Bogotá” fue firmado por 21 naciones americanas el 30 de abril de 1948. Nicaragua y Costa Rica fueron firmantes y lo ratificaron, el 21 de junio de 1950 y el 27 de abril de 1949, respectivamente Alberto L. Alemán [email protected] A continuación, el fragmento referido a […]

  • El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “Pacto de Bogotá” fue firmado por 21 naciones americanas el 30 de abril de 1948. Nicaragua y
    Costa Rica fueron firmantes y lo ratificaron, el 21 de junio de 1950 y el 27 de abril de 1949, respectivamente

Alberto L. Alemán [email protected]

A continuación, el fragmento referido a la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por los Estados signatarios del Pacto de Bogotá:

“CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO JUDICIAL

ARTÍCULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;

c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;

d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

ARTÍCULO XXXII

Cuando el procedimiento de conciliación anteriormente establecido conforme a este Tratado o por voluntad de las partes, no llegare a una solución y dichas partes no hubieren convenido en un procedimiento arbitral, cualquiera de ellas tendrá derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia en la forma establecida en el artículo 40 de su Estatuto. La jurisdicción de la Corte quedará obligatoriamente abierta conforme al inciso 1º del artículo 36 del mismo Estatuto.

ARTÍCULO XXXIII

Si las partes no se pusieren de acuerdo acerca de la competencia de la Corte sobre el litigio, la propia Corte decidirá previamente esta cuestión”.

(Tomado del sitio web de la Organización de los Estados Americanos, OEA:OEA.org)  

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