Abogado José Dolores Talavera, representante legal de Hemp Agro.

Jueza impone multa de ¡80 ctvs!

Por presentar demanda contra Procurador sin llenar requisitos Janelys Carrillo Barrios [email protected] Fue más lo que tardó el abogado José Dolores Talavera en preparar una gruesa demanda por daños y perjuicios contra el Procurador General de Justicia Julio Centeno y el ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Duque Estrada, que lo que tardó la […]

  • Por presentar demanda contra Procurador sin llenar requisitos

Janelys Carrillo Barrios [email protected]

Fue más lo que tardó el abogado José Dolores Talavera en preparar una gruesa demanda por daños y perjuicios contra el Procurador General de Justicia Julio Centeno y el ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Duque Estrada, que lo que tardó la jueza Ana Clemencia Corea en mandar a archivar el caso y multarlo con la “bicoca” de 80 centavos de córdoba.

La Juez Quinto Civil de Distrito de Managua multó a Talavera por presentar una demanda sin llenar los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley de Cámara de Comercio del 3 de mayo de 1934.

En representación de siete socios de la empresa canadiense Hemp Agro Nicaragua S.A., el viernes pasado Talavera presentó una demanda por 2,573 millones 840 mil córdobas contra Centeno y Duque Estrada, por presuntos daños y perjuicios cometidos contra aquéllos.

Incluso, el canadiense Paul Thomas Wylie, doctor en genética, guardó prisión en Nicaragua durante 1998, acusado de sembrar marihuana en una finca ubicada en Sabana Grande, al este de Managua. El procesado se defendió alegando que lo que plantó fue cáñamo, hasta que finalmente el Tribunal de Apelaciones de Managua lo sobreseyó definitivamente.

INVOCA LEY DE COMERCIO QUE DATA DESDE 1934

Un escrito de la jueza fechado el 6 de septiembre indica que la Ley la manda a no dar curso a las demandas de personas notoriamente conocidas como comerciantes “sin que se le presente certificación de estar inscritas como tales en el Registro, y a los que sin tal requisito se lo presentaren”.

Al mandar a archivar el expediente, Corea también invoca el Artículo 3 de la Ley de Cámara de Comercio del 3 de mayo de 1934, que impone al juez la obligación de no dar curso a la demanda, de oficio, que intente un comerciante sin la inscripción “como miembro de dicha Cámara”.  

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