Según el artículo 174 de la Ley Electoral será sancionado con arresto inconmutable de seis a doce meses:
1. El que soborne, amenace, fuerce o ejerza violencia sobre otro, obligándolo a:
Adherirse a determinada candidatura
Votar en determinado sentido
Abstenerse de votar
2. El que dolosamente obstaculice el desarrollo de los actos de inscripción o votación.
3. El que asista armado a los actos de inscripción, votación o de escrutinio, excepto los miembros de la Policía Electoral que estuvieren cumpliendo funciones de su cargo.
4. Quien en forma dolosa extravíe el acta de escrutinio de la JRV.
5. El que se inscriba o vote dos o más veces.
6. El miembro de la JRV o cualquier funcionario electoral que realice inscripciones o votaciones fuera del lugar y horas señalados para ello.
El artículo 175 de la Ley Electoral consigna que será sancionado con arresto inconmutable de uno a dos años:
1. El que amenazare o agrediere físicamente a los funcionarios del Poder Electoral.
2. El que aprovechándose de sus funciones o atribuciones presione a sus subalternos a votar en determinado sentido o abstenerse.
3. El integrante de una JRV que dolosamente no concurriera al lugar y hora señalados para ejercer sus funciones.
4. El que altere el padrón o catálogo electoral, destruya material electoral o agregue fraudulentamente boletas electorales con el fin de variar los resultados de la votación o sustraiga urnas electorales.
5. El que mediante amenaza o actos de violencia impida u obstaculice la celebración de una elección o limite la libertad electoral.
6. El funcionario o cualquiera otra persona que altere los registros o actas electorales.
7. Quien induzca a un candidato inscrito legalmente a retirar su candidatura.
8. El que usare bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política.
9. El que hiciere proselitismo en las oficinas públicas.