- Falta de reglamentación de impugnaciones podría originar retraso en el anuncio oficial de candidato ganador
- Este retraso generaría gran tensión dentro de un proceso electoral polarizado, asegura Ética y Transparencia
José Adán Silva [email protected]
El director ejecutivo del organismo de observación electoral Ética y Transparencia (EyT), Roberto Courtney, hizo ayer un llamado urgente al Consejo Supremo Electoral (CSE) para que establezca normativas más claras en cuanto a las reglas de las impugnaciones, y evitar de esta manera que los partidos políticos utilicen este recurso como masiva “arma legal” para quitarle votos a sus adversarios.
“Es un problema bastante grave, de urgente respuesta”, dijo Courtney, argumentando que ha habido entre los partidos una preocupación generalizada del tema, “ya que conocen la posibilidad de que sean utilizadas como un recurso legal con el ánimo de retrasar el proceso (electoral)”.
Para este organismo es de principal preocupación que los partidos, conociendo —con base en las pasadas elecciones municipales— los lugares donde pueden perder o ganar, maniobren para evitar que sus adversarios se alcen con resultados favorables en determinadas JRV.
CADENA DE IMPUGNACIONES
“Si un partido hace eso, el otro lo sigue, y eso puede generar una cadena de impugnaciones, y en un proceso electoral tan polarizado, eso sería peligroso. Creemos que ese es un vacío legal que el CSE debe evitar”, dijo.
Según Courtney, el CSE ha emitido dos normativas que abordan el tema de las impugnaciones, pero en ningunas de ellas se dice qué hacer en caso de que en una JRV falte un miembro de partido o su suplente.
“La Ley Electoral dice que son recursos de nulidad aquellas JRV donde no haya una conformación completa, con su presidente, un primero y un segundo miembros, y sus suplentes, pero no señala claramente qué se hace si un miembro y su suplente no se presentan a la JRV”, expresa.
“Un partido, sabiendo que los resultados de una JRV le pueden ser desfavorables, pueden decidir no enviar a sus miembros, con el ánimo de que esa JRV no abra por falta de personal, o abra con vicios de nulidad, y así quitarle la victoria a determinado partido en esa JRV”, explicó.
LA EY DICE:
El artículo 162, inciso A de la Ley Electoral, dicta que la Constitución indebida de JRV es causa de nulidad y puede ser impugnada por los fiscales de los partidos políticos.
En la normativa que regula la Interposición de Recursos, el CSE dice que los fiscales acreditados correctamente podrán interponer recursos de nulidad, impugnación, revisión y apelación.
Asimismo, dice que serán nulas las votaciones en cualquier JRV, entre otras cosas, “cuando una Junta se haya constituido ilegalmente”.
Según la normativa que regula la interposición de recursos, el fiscal acreditado ante la JRV podrá interponer los recursos de nulidad cuando la JRV cambie de local, cuando la JRV se hubiera constituido ilegalmente…”.
ÉyT está pidiendo al CSE que emitan una normativa similar a la utilizada el año pasado en las municipales, donde se especifique que cualquier Junta puede operar aún sin la presencia de uno de los miembros.