- Jueza Vida Benavente dio lugar a la petición realizada por el Procurador General de Justicia
- El Dr. Julio Centeno dice que luego se entenderá de manera “directa” con su homólogo norteamericano
Janelys Carrillo Barrios [email protected]
Los bancos, juntas liquidadoras y financieras nicaragüenses tienen luz verde para investigar si entre sus clientes figuran un latino y 20 ciudadanos árabes que para el Buró Federal de Investigaciones (FBI) de Estados Unidos, son sospechosos de los atentados del 11 de septiembre.
La jueza tercero civil de Distrito de Managua, Vida Benavente, dio lugar a la petición que el martes le hizo el procurador general de la República, Julio Centeno Gómez, para que en el término de tres días, a partir de que sean notificados, entreguen la información requerida al titular de esa institución.
El levantamiento del sigilo bancario para esos 21 ciudadanos sospechosos de estar vinculados con los ataques terroristas de hace dos semanas en Nueva York y Washington, se realizó con base en las leyes 285 y 314, de Estupefacientes y Sustancias Controladas, y de Bancos, respectivamente.
El procurador Centeno se mostró complacido por la resolución, y explicó que ahora las instituciones financieras deberán trabajar en función del mandato judicial para remitirle a su autoridad el resultado de la investigación.
Agregó que posteriormente él examinará con detenimiento los resultados para luego entenderse de manera “directa” con su homólogo norteamericano, que a la vez es Ministro de Justicia en Estados Unidos.
BASE LEGAL PARA ROMPER SIGILO
El Artículo 89 de la Ley 285, de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, establece la asistencia mutua para prestar y solicitar asistencia a otros estados con fines de entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso o documentación bancaria, financiera, comercial o social, y de otra naturaleza.
En tanto, la Ley 314, de Bancos, establece que éstos no podrán dar informe de las operaciones activas y pasivas que celebren con sus clientes, a menos que el mismo lo autorice de manera expresa o cuando la autoridad judicial lo pida, “en virtud de providencia dictada conforme la ley”.