Consuelo Sandoval [email protected]
Con el propósito de agilizar la publicación de los resultados electorales preliminares del próximo 4 de noviembre, el Consejo Supremo Electoral (CSE), elabora una normativa para regular la presentación de impugnaciones por parte de los partidos políticos, anunció ayer su vocero, magistrado Silvio Calderón.
Explicó que debido a la dispersión de la regulación de las impugnaciones por revisión o nulidad contenida en el articulado de la Ley Electoral, el CSE elabora la normativa que contempla conceptualizar las impugnaciones.
Informó que el procedimiento que deberán seguir los fiscales consiste en interponer el recurso de impugnación ante el presidente de la Junta Receptora de Votos (JRV), que lo remite al Consejo Electoral Municipal (CEM), éste a su vez lo traslada al Consejo Electoral Departamental (CED), que lo envía al CSE.
Los fiscales también estarán facultados para presentar recursos de revisión por la suma aritmética de las actas de escrutinio que realizan las autoridades de las JRV, CEM y CED, este último emite un acta de revisión, y si consideran que es incorrecta podrán apelar la resolución ante el CSE.
¿CÓMO HACERLO?
Causales para presentar un recurso de impugnación por nulidad
1. Debe ser interpuesto solamente por los fiscales.
2. Es requisito sine qua non que firmen el acta de constitución, apertura, cierre y escrutinio, en caso contrario se invalida la impugnación.
3.Las únicas causales por las que se puede interponer en una JRV son:
– Cuando la JRV se hubiere constituido ilegalmente en caso de que haya sido integrada por personas distintas de las designadas por los CEM.
– Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos de los establecidos por las autoridades correspondientes.
– Cuando sin haber causa justificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que la ley establece.
– Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta de conformidad con lo que se establezca en el reglamento, es decir, que la valija electoral no contenga alguno de los elementos señalados a continuación: 400 boletas por cada una de las cuatro elecciones, tinta, padrón de mesa, demarcación de las JRV, actas de constitución, apertura, cierre y escrutinio.