- Familiares de
víctima inconformes; jurista dice que el fallo está ajustado al delito
Martha Marina Gonzálezy Mario Sánchez [email protected]
La Jueza de Sébaco, Dra. Martha Azucena González Chavarría, condenó al policía Natividad de Jesús López Sánchez a la pena principal de dos años de prisión, por el delito de homicidio culposo en perjuicio del señor Jesús del Socorro Acuña Pérez, muerto a tiros el pasado 13 de julio del corriente año.
Los familiares de la víctima apelaron de inmediato la sentencia y se mostraron inconformes porque según ellos no se esté haciendo justicia, “no es posible que por sólo el hecho de ser policía no se le castigue con todo el peso de ley”, expresó Douglas Acuña Brenes, representante de la familia.
“Estamos consternados porque el fallo emitido fue de dos años, es una pena muy corta, pensamos que no se está haciendo justicia, nosotros estamos pidiendo justicia. Si aquí hubiese sido otra persona la muerta por negligencia, le hubieran aplicado todo el rigor de la ley”, expresó Acuña Brenes.
El señor Acuña fue impactado por los disparos del agente López cuando viajaba hacia el Aeropuerto de Managua a recibir a sus dos hijas que llegaban al país a pasar unos días de vacaciones. El agente López disparó respondiendo al fuego de un sujeto que venía huyendo de la Policía de Matagalpa.
Según las investigaciones de la Policía, en ningún momento López tuvo la intención de matar a Socorro Acuña, de igual manera la jueza Martha Azucena González, al ser consultada por la vía telefónica, dijo que el delito es homicidio culposo porque hubo impericia, negligencia, imprudencia y violación a los reglamentos policiales.
Aseguró que en el caso del homicidio culposo la pena establecida va desde uno hasta tres años de prisión, “aquí se hicieron todas las diligencias, se mandó a oír a la Procuraduría y se coincidió en que fue un homicidio culposo, donde el involucrado no tuvo la intención de cometer el delito”.
El jurista Julio César Arias Roque, de Managua, estimó que la pena impuesta se ajusta a la tipificación del delito, pues no existió intencionalidad del agente de matar a Acuña, aunque actuó de manera imprudente y transgredió las reglas para conducirse desde su condición de policía.
Agregó que el sentenciado incluso podría recibir el beneficio de suspensión de condena si reúne los requisitos que establece el Código Penal para esos efectos.
La jueza expresó que los familiares apelaron la sentencia y que será la Jueza de Distrito del Crimen, Carmen Emilia Sáenz Terán, quien confirme, modifique o cambie la sentencia dictada por su autoridad.
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