- Consideran que la elección
presidencial es la más importante - El primer poder del Estado es el
Legislativo, y esa debería ser la
referencia, dice jurista
Xiomara Chamorro yConsuelo [email protected]
La eventual decisión del Consejo Supremo Electoral sobre la preeminencia de la boleta presidencial sobre la boleta de diputados nacionales, dependiendo de sus consecuencias, podría ser recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, comentó ayer el analista político, Alberto Saborío.
El jurista, que se ha pronunciado públicamente a favor del derecho ciudadano al voto cruzado, manifestó que las autoridades electorales estarían confundiendo derechos políticos con mecánica electoral.
“Corresponde a la Corte pronunciarse, porque estarían interpretando una Ley de rango constitucional”, dijo Saborío.
De acuerdo con el magistrado José Luis Villavicencio, el CSE tiene facultad para determinar el punto de referencia para el cálculo del cuatro por ciento.
Sin embargo, el analista señala que si los magistrados aplican la lógica jurídica deberían, en todo caso, privilegiar la boleta legislativa, porque el Legislativo es el primer Poder del Estado.
Pero la discusión, según el magistrado Mauricio Montealegre, es si 20 diputados tienen más representatividad que la del Presidente de la República, que está constitucionalmente definido como el Jefe de Estado.
No obstante, la discusión posterior y de mayor importancia se basa en el destino de los votos depositados en una boleta de diputados nacionales si la boleta presidencial no obtiene el cuatro por ciento.
Aunque ningún magistrado quiso adelantar criterios sobre el tema, el magistrado Montealegre señaló que se podrían aplicar algunos apartados transitorios de la Ley, que establecen que los partidos con representación parlamentaria tienen personería automática.
LO QUE DICE LA LEY
“No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad con el artículo uno de la presente Ley, y en el caso de haber participado, no obtener al menos el cuatro por ciento del total de votos válidos de las elecciones nacionales”, señala expresamente el inciso 4 del artículo 74 de la Ley Electoral sobre las causales para la disolución de un partido político.