Las boletas electorales llevarán las casillas de los tres partidos, y en la parte posterior un código de barras con una numeración por departamento, por municipio, por JRV, además de una numeración continuada para cada boleta.

Voto secreto en peligro

El CSE quiere que las boletas sean numeradas de manera consecutiva Consuelo Sandoval [email protected] Cada una de los doce millones de boletas electorales estarán numeradas consecutivamente de acuerdo con el orden de impresión, según los términos de referencia entregados por el Poder Electoral a los oferentes del servicio de impresión, y que de aprobarse podría […]

  • El CSE quiere que las boletas sean numeradas de manera
    consecutiva

Consuelo Sandoval [email protected]

Cada una de los doce millones de boletas electorales estarán numeradas consecutivamente de acuerdo con el orden de impresión, según los términos de referencia entregados por el Poder Electoral a los oferentes del servicio de impresión, y que de aprobarse podría generar suspicacias entre los partidos políticos respecto de la violación de la secretividad del voto.

El Consejo Supremo Electoral (CSE) solicitó a los oferentes que cada boleta electoral en su reverso contenga un código de barras con datos variables que incluyen el número de la Junta Receptora de Votos y un número de cuatro dígitos, que estará compuesto por el orden de impresión de cada boleta, más un carácter que será designado por el CSE en cada departamento.

El secretario general del CSE, Jorge Téllez, rechazó que los elementos de seguridad, incluyendo la numeración consecutiva de la boleta, puedan prestarse a violación de la secretividad del voto, y señaló que esa numeración forma parte de un código de doce dígitos que no se aprecia a simple vista, además que ese procedimiento fue utilizado en las elecciones municipales.

“Los elementos de seguridad de las boletas tienen que ser aprobados por los partidos políticos, y pueden aumentar o variar dependiendo de su decisión”, argumentó.

No obstante, la numeración consecutiva podría dar la oportunidad a cualquier fiscal o funcionario del CSE de determinar por quién votaría un ciudadano, si se establece el número de su cédula y el número de boleta que se le entrega.

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