José Antonio Poveda Salvatierra*
La expedición de normas que tiendan a la defensa del consumidor es la respuesta a cambios en la estructura de la economía y de sus formas de producción y distribución; en otras palabras, la expedición de normas protectoras del consumidor obedece a un cambio en el desarrollo, consistente en la creación de grandes empresas y en la comercialización masiva, basada esta última, en una intestificación de los procedimientos de mercado. Consideraciones sociales también han desempeñado un papel importante. Existe una gran parte de consumidores con bajo salario, deficiente educación y conocimiento del mercado, están mal conformados frente a las prácticas comerciales sofisticadas y por ello necesitan protectoras.
Una de las libertades que se encuentran dentro de una economía del mercado es la del consumo. Esta libertad consiste en la libre elección de mercancías y de servicios que tiene el consumidor. Para poder ejercitar esta libertad, el consumidor debe tener acceso a una buena información de los bienes y servicios que ofrece su mercado nacional. Se debe establecer sobre la base de a una obligación de información del proveedor y se debe reglamentar en forma detallada esta obligación de información. Se deben informar y se deben corregir las informaciones que se manifiestan en publicidades engañosas. El marketing debe ser organizado conforme a los buenos usos comerciales.
La Ley de Defensa de los Consumidores, Gaceta No. 213, publicada el lunes 14 de noviembre de 1994, establece que sus disposiciones son “de orden público e interés social” y tienen carácter irrenunciable; obliga a los comerciantes, industriales y prestadores de servicios, incluyendo a las empresas de participación estatal, los organismos descentralizados y los órganos del Estado, en cuanto desarrollen actividades de producción, distribución, comercialización de bienes o servicios a consumidores. Define al consumidor como la persona que “contrata, para su utilización, la adquisición, uso o disfrute de bienes o la prestación de un servicio”. Son actos jurídicos regulados por esta ley, los realizados entre dos partes que intervienen en una transacción en su carácter de proveedor y consumidor, el objeto recaerá sobre cualquier clase de bienes o servicios públicos o privados.
Se incluyen servicios públicos tales como el suministro de energía, acueductos y alcantarillados, telecomunicaciones y correos, puertos, transporte y otros similares.
Se exceptúan los servicios que se prestan en virtud de una relación laboral y los servicios profesionales regulados por otra ley.
Por lo que respecta a nuestro ordenamiento jurídico es necesario precisar la noción del consumidor, concepto que en su origen es económico. El término consumidor es indicativo de diversas situaciones contractuales que, integra un tema extraordinariamente extenso. Puede ser consumidor, asegurado el comprador como lo establece el artículo 4 inciso a) de la Ley de Defensa de los Consumidores. Consumidores: Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza.
En el artículo 1 se establece: La presente ley tiene por objeto garantizar a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas, individuales o colectivas.
También es necesario tomar en cuenta el concepto de proveedor. Proveedor: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.
Es sumamente importante destacar que la política de defensa al consumidor debe ser considerada en el marco de una economía de mercado, en donde el marketing es determinado por un número considerable de personas en condiciones variables. Las áreas básicas de defensa del consumidor pueden comprender.
a) Defensa contra objetos peligrosos
b) Defensa contra prácticas comerciales viciosas e información deficiente
c) Defensa contra contratos de adhesión
d) Posibilidad efectiva de hacer valer sus derechos
La política de defensa a los consumidores está enormemente litigada a una política de precios y de estímulos a la competencia. Fundamentalmente el estímulo de la competencia se estructura no sólo bajo una directa protección socioeconómica general, sino también de protección al consumidor y ambas deben constituir aspectos de una adecuada política social. La política de defensa al consumidor debe estar sujeta a una condición necesaria: Una igualdad razonable en las condiciones de competitividad entre los proveedores.
Es necesario la creación de un sistema de información que le proporcione al consumidor el mayor número de datos que solicite. Sumado a esto, se debe partir de un punto de vista diverso de la publicidad en la relación que guarda, con su recepción en el consumidor. Debe prescindirse de una pretendida antítesis entre la publicidad y el conocimiento del consumidor. La publicidad es hoy por hoy la principal fuente de información del consumidor: Se debe desarrollar esa publicidad a efecto de que ésta tenga obligatoriamente un contenido informativo. En otras palabras, que en la óptica comercial se contengan posiciones positivas en el contenido de la publicidad.
La Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento representa una muy buena alternativa en nuestro medio, en donde por una parte, un alto porcentaje de consumidores tiene un desconocimiento de sus derechos particulares y, por otro lado existe una enorme dificultad para hacerlos valer, y también es una buena alternativa para sentar las bases de solución adecuada a nuestro mercado.
* Vicedecano de la Facultad de Derecho León.