- Un sector de los transportistas y la Alcaldía de Estelí por meses se mantienen en disputa por la ordenanza municipal que manda reubicar las instalaciones de la Cooperativa de Transporte Interurbano Norte (Cotran Sur), medida que fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones Regional que resolvió suspender el mandato municipal
Adolfo Olivas Olivas – [email protected]
ESTELI.- Los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Regional de Apelaciones suspendieron la aplicación de una Resolución del Concejo de Estelí, que ordenaba el cambio de ubicación de la Cooperativa de Transporte Interurbano Norte (Cotran) conocida como “Cotran Sur”.
El Concejo, encabezado por el alcalde Francisco Valenzuela Blandón, el pasado tres de abril otorgó un plazo de 45 días para que la Cotran trasladara su terminal de buses a otro lugar, por considerar que la estación incumplía con los requisitos que exige el “Plan de Desarrollo Urbanístico de Estelí”.
TRIBUNAL FALLA ANTE RECURSO DE AMPARO
La directiva de la Cotran introdujo el 16 de abril un Recurso de Amparo Administrativo ante el Tribunal Regional de Apelaciones y un Recurso de Revisión ante el Concejo alegando que la medida violaba los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República.
El Concejo, en sesión extraordinaria, celebrada el 31 de mayo, ratificó la resolución, otorgando un plazo de 72 horas para que los socios de la Cotran se mudaran a otro local acondicionado, porque el actual fue aprobado por la Alcaldía como garaje para los buses.
PRESENTARSE ANTE LA CSJ
Sin embargo, este cuatro de junio el Tribunal Regional de Apelaciones, atendiendo el Recurso de Amparo Administrativo de los socios de la Cotran, mandó a suspender la Resolución del Concejo de Estelí y pidió a las partes en conflicto que se personen ante la Corte Suprema de Justicia para que hagan uso de sus derechos.
ALCALDE CUESTIONA RESOLUCION
El alcalde Francisco Valenzuela Blandón señaló que lo actuado por la Sala Civil del Tribunal Regional de Apelaciones lesiona el principio de Autonomía Municipal, por cuanto invade las competencias que la Ley de Municipios otorga al Concejo.
Valenzuela Blandón lamentó que los magistrados hayan mandado a suspender la resolución, cuando a los socios de la Cotran les faltaba agotar la vía administrativa.
El edil esteliano, indicó que este Recurso de Amparo debió ser declarado improcedente porque a los quejosos les faltó agotar todos los recursos ordinarios que la ley establece, respecto al acto reclamado.
NECESIDAD DE CONSTRUIR OTRA TERMINAL
La construcción de una nueva terminal de buses para ubicar las unidades de transporte de la Cooperativa de Transporte Interurbano Norte (Cotran) conocida como “Cotran Sur”, es una de las soluciones de mayor viabilidad para los sectores involucrados en el conflicto, por lo que la administración de la misma solicitó tiempo para llevar a cabo la iniciativa.
ANUENCIA A NEGOCIACION
– En una Cédula Judicial se expresa que el presidente del Tribunal Regional de Apelaciones, doctor Ricardo Moreno, fue el único de los tres magistrados de la Sala Civil que opinó que en este caso “no cabe la suspensión de oficio”, pero los otros dos magistrados, Nicolás López y Gladys Ibarra, mandaron a suspender la Resolución Municipal.
– Por su parte, el administrador de la Cotran de Estelí, Pedro Vargas Suárez, manifestó que los transportistas están anuentes a buscarle una salida negociada al conflicto y que hay disposición de construir una nueva terminal de buses en otro lugar, pero que se necesita de un tiempo prudencial.
– Según el Artículo 47 de la Ley de Amparo, la Corte Suprema de Justicia deberá dictar la sentencia definitiva dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la recepción de las diligencias.