- Jueza Ruth Chamorro reconoce que irregularidades lesionaron intereses del banco
Janelys Carrillo Barrios [email protected]
La jueza Cuarto Civil de Distrito de Managua Ruth Chamorro anuló el embargo judicial ejecutado en abril pasado contra el Banco de Crédito Centroamericano (Bancentro), al comprobar una serie de irregularidades cometidas en el proceso judicial promovido por el banquero Haroldo Montealegre.
“Se declaran absolutamente nulas todas las actuaciones procesales a partir de la presentación de la demanda ejecutiva y las diligencias posteriores dentro del juicio ejecutivo promovido por el señor Montealegre… en consecuencia, déjese sin efecto legal el embargo ejecutivo trabado el 24 de abril”, consigna la resolución judicial.
En esa fecha, Montealegre embargó a la institución bancaria alegando que el Bancentro, a través de su representante le debía una suma superior a los seis millones de dólares de unas acciones del Banco Mercantil (Bamer), pero que finalmente no fueron adquiridas por Zamora al confirmar que aquél no estaba autorizado por la junta directiva para realizar ese tipo de transacciones.
La resolución dice que la sentencia de reconocimiento de firma que sirvió de base para despachar la ejecución del embargo no reúne los requisitos y condiciones que la ley exige para que pueda surgir y llevarse a cabo el proceso de forma válida.
Agrega que el proceso de embargo contuvo irregularidades como el hecho que el documento privado reconocido y que supuestamente fue suscrito en Coral Gables, Florida, Estados Unidos entre Roberto Zamora y Montealegre, fue presentado sin tener la cadena de autenticaciones que exige el Artículo 1129 del Código de Procedimiento Civil.
Estas autenticaciones a documentos extranjeros como el descrito son las que le dan valor legal en juicios autorizados en Nicaragua.
Asimismo, señala que el demandante no objetó los alegatos que presentó la contraparte sobre la sentencia que reconoció la firma del representante legal de Bancentro.
El acta de mediación, dice Chamorro, previa a la ejecución del embargo es nula, ya que su firma fue omitida y por lo tanto, no debió iniciarse ninguna acción judicial porque el acta no llenaba los requisitos de ley.
Finalmente indica que el documento firmado entre Zamora y Llanes no expresa una cantidad líquida o liquidable por simple operación aritmética que coincida con la suma reclamada en la demanda ni aparece demostrado ni justificado el estado de mora de Bancentro.