Familia de Pablo Leal demanda justicia a CSJ

Abogado pretende convencer a los magistrados de revocar el fallo absolutorio Janelys Carrillo Barrios [email protected] La familia del campesino Pablo Leal Aguirre, representada por su abogado Noel Alonso Cano, expuso ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los daños que les causó la sentencia que el Tribunal de Apelaciones de Managua dictó el 22 de […]

  • Abogado pretende convencer a los magistrados de revocar el fallo absolutorio

Janelys Carrillo Barrios [email protected]

La familia del campesino Pablo Leal Aguirre, representada por su abogado Noel Alonso Cano, expuso ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los daños que les causó la sentencia que el Tribunal de Apelaciones de Managua dictó el 22 de diciembre del año pasado, cuando confirmó la sentencia de sobreseimiento definitivo a favor de Alejandro Carrión McDonough.

El planteamiento formulado ante la CSJ pretende convencer a los Magistrados de la ilegalidad del fallo dictado por la Sala Penal Dos del Tribunal de Apelaciones, para que lo revoquen y hagan justicia a los padres, viuda e hijos del campesino asesinado.

Como se recordará, el 26 de mayo del año pasado, Leal Aguirre fue ultimado de tres disparos de fusil AK por Carrión McDonough, hermano del jefe del Ejército de Nicaragua, quien llegó hasta su casa ubicada en la comunidad de La Francia, para reclamarle por el supuesto mal servicio de agua que el campesino le prestaba como responsable de la bomba de la empresa aguadora.

El caso se encuentra ahora en la última etapa (casación), en la que el Poder Judicial de Nicaragua deberá determinar si el fallo está o no apegado a derecho, ya que en el juicio de instrucción el ex juez Walter Solís lo eximió de responsabilidad sin haber investigado los hechos y así lo ratificó la Corte de Apelaciones.

La “expresión de agravios” de Cano, como se llama a los argumentos que se exponen a la CSJ en esta última fase, refieren entre otras cosas que el Tribunal de Apelaciones violó el Código Penal vigente, al estimar que las circunstancias en que se dieron los hechos eximen de responsabilidad criminal a Carrión “sin haberse demostrado que hubo agresión ilegítima (de parte del campesino), necesidad racional del medio empleado (fusil) para impedirla o repelerla y falta de provocación del que hace la defensa”, es decir que se actuó en legítima defensa.

Jamás se corroboró la existencia de tal eximente, asegura Alonso Cano.  

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