Jueces y fiscales preocupados por el lavado de activos

Proponen una serie de medidas encaminadas a castigar este delito Freddy Potoy Rosales [email protected] Durante el IV Taller de Capacitación Judicial sobre Lavado de Activos, realizado en Tegucigalpa, Honduras, en noviembre del año pasado, jueces y fiscales coincidieron en que Guatemala, Nicaragua y Costa Rica carecen de ley específica sobre este delito. Asimismo, en el […]

  • Proponen una serie de medidas encaminadas a castigar este delito

Freddy Potoy Rosales [email protected]

Durante el IV Taller de Capacitación Judicial sobre Lavado de Activos, realizado en Tegucigalpa, Honduras, en noviembre del año pasado, jueces y fiscales coincidieron en que Guatemala, Nicaragua y Costa Rica carecen de ley específica sobre este delito.

Asimismo, en el informe final de ese taller se especifica que hay una ausencia de protección de testigos y que conforme a la ley vigente en materia de lucha contra la droga en Guatemala, Honduras y Nicaragua no se contempla la Unidad de Investigación Financiera.

Ante esta situación, los asistentes que fueron tres fiscales y tres jueces por cada país de Centroamérica y Panamá, recomendaron que se tipifique a través de una ley especial el lavado de activos procedentes de diferentes delitos.

También abogaron por la creación de la unidad de Investigación Financiera que esté adscrita al Ministerio Público garantizándose a través de una legislación específica la carrera profesional y especializada que requiere de una capacitación continua y sistemática.

Los jueces y fiscales consideran que por las características específicas en las que se manifiestan las diferentes tipologías del lavado de activos, se obliga a establecer manuales de procedimiento propios para la tramitación, procesamiento y análisis de información entre distintas instancias administrativas y ejecutoras, que debe ser garantizada con la debida compartimentación y sigilo que conlleva este tipo de investigación y su posterior instrucción.

Además, plantearon la necesidad de realizarse periódicamente un análisis financiero a nivel de cada uno de los países sobre las transacciones de montos establecidos que permitan ser fuentes de información a las unidades correspondientes especializadas, para determinar el posible origen ilícito de dichas transacciones.

SOBRE EL TIPO PENAL DEL LAVADO DE ACTIVOS

Los jueces y fiscales también coincidieron en que Costa Rica, Honduras, Guatemala y Nicaragua no desarrollan en una ley especial las conductas orientadas al lavado de activos provenientes de cualquier actividad ilícita, sino sólo provenientes del narcotráfico.

A excepción de Costa Rica, los países de la región no tienen prevista la forma de comisión culposa del delito de lavado de activos, según el informe final de ese taller regional.

Igualmente propusieron adoptar las medidas legislativas para que aquellos países que carecen de los tipos penales de lavado, los contemplen en una ley especial. Se recomienda que si la creación de una ley especial implica postergar la represión de tales comportamientos, se inserte de manera urgente en el Código Penal.

AUTONOMÍA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

De los textos jurídicos regionales los jueces y fiscales interpretaron que la autonomía del delito de lavado reside no sólo en que haya una ley especial, sino también en la no necesidad de una sentencia condenatoria firme del delito que le dio nacimiento; bastan indicios fundados de la ilicitud de los activos.

Pues ellos consideran que determinadas conductas del lavado de activos admiten la tentativa y otras por su naturaleza no es posible su consideración. Panamá concluye en la necesidad de sancionar como consumado el delito tentado de lavado de activos.

CONDUCTA OMISIVA

El delito de lavado de activos puede ser cometido por acción u omisión, según los jueces y fiscales. La simple omisión de sus obligaciones del empleado o funcionario de las instituciones fiscalizadoras genera responsabilidad administrativa, salvo que aquella conducta omisiva haya permitido la comisión de delitos de lavado de activos.

Otra de sus conclusiones fue que la proposición, la conspiración, la incitación pública y privada, asistencia y asesoramiento para la comisión del delito de lavado de activos es impune en forma autónoma

OPERACIONES DE BLANQUEO

El comisionado general Eduardo Cuadra Ferrey dijo que en los últimos 10 años, las operaciones de blanqueo de capitales representan actualmente entre el 2 y el 5 por ciento del Producto Nacional Bruto mundial, y el dinero se dirige hacia puntos más débiles del sistema internacional.

Agrega que las ganancias generadas por la delincuencia organizada han aumentado de 85,000 millones de dólares hace 10 años, a 500,000 millones actualmente.

Respecto a la falsificación de productos, Cuadra Ferrey manifestó que es uno de los ámbitos económicos de crecimiento más rápido y genera aproximadamente el 5 por ciento del comercio mundial.  

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