- Ley 382 la
exonera, pero
especialista
fiscal asegura que deben
aclararse
términos
Martha Danelia [email protected]
La posibilidad que el sector pesquero esté libre del impuesto gravado a los combustibles quedó establecida, la ley 382 o Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones.
Esta ley, publicada en La Gaceta número 70 del 16 de abril de 2001, exonera del pago de derechos, impuestos de importación u otros tributos las mercancías que ingresen al país y que son utilizadas para la elaboración del bien a exportar, con el fin de promover las exportaciones.
No obstante, dicha ley establece, en su artículo cinco, párrafo tres, que “se exceptúan del derecho de suspensión o devolución los tributos que graven la gasolina y el diesel, salvo para las actividades comerciales pesqueras, incluyendo la pesca industrial, artesanal y la acuicultura”.
“Según este párrafo, la pesca no pagará nada de impuesto en el combustible y, según las leyes vigentes, la pesca paga y luego (se) le devuelve, pero en razón de lo que exporte (en libras), pero con esta ley ¿cómo harán?, ¿igual (que) como estaban antes?, (entonces) ¿por qué no lo dijo la ley?. Se dieron o no cuenta de la trascendencia que esto tiene, exonerada totalmente de impuesto a la pesca”, señaló el especialista en Derecho Tributario, Julio Francisco Báez.
Armando Segura, director de la Cámara de la Pesca de Nicaragua (Capenic), declaró que los miembros de esta cámara fueron los promotores de esta disposición contemplada en la Ley 382, por considerar que el combustible incide mayormente en el costo de producción.
“Hemos venido insistiendo con el gobierno para que a la pesca se le exonere totalmente del combustible, por qué, porque la pesca no aplica reparación de caminos, mantenimiento de puentes, entonces nuestra petición ha sido que nos den condiciones competitivas igual que existen en otros países que hacen capturas similares a las de nosotros, nada más que a un menor costo por el combustible.
En ese sentido, expresó que “si nosotros queremos que la industria de la pesca crezca sostenidamente y si queremos que vengan nuevas inversiones para recursos que no se están explotando todavía, entonces tenemos que darles condiciones de equiparación o competitividad”.
Aclaró que, de este incentivo fiscal, sólo podrá beneficiarse el sector pesquero de exportación.
ALTOS COTOS
Segura, indicó que el costo de producción por concepto de combustible varía dependiendo del recurso pesquero. “Pero en la pesca marítima industrial fácilmente el combustible significa alrededor del 35 por ciento del costo de producción”, agregó.
Indicó que el sector pesquero consume aproximadamente dos millones de galones de combustible al mes.
FALTA REGLAMENTACION
– Armando Segura, director de Capenic, dijo que el gobierno está trabajando en la reglamentación de la Ley 382, lo cual definirá el mecanismo de suspensión del pago de impuesto al combustible.
– “Nos pondremos en contacto con los funcionarios correspondientes con el interés de que la reglamentación de la ley sea lo más operativa, funcional y clara posible y que facilite la aplicación de esta disposición legal”, expresó Segura.
– Al respecto, consideró que lo más práctico es que, al abastecerse del combustible, “uno no pague el impuesto, porque ese es un combustible para producir recursos pesqueros que van al mercado internacional”.