Julio Francisco Báez y Norman Caldera.

Cuestionan Ley de Exportaciones

Especialista fiscal asegura que tiene roces constitucionales y debilidades estructurales Martha Danelia Coreay Leslie Nicolás Lacayo [email protected] La recién aprobada Ley 382 o Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, fue cuestionada fuertemente por el experto fiscal Julio Francisco Báez, por considerar que dicha ley roza con la Constitución […]

  • Especialista fiscal asegura que tiene roces constitucionales y debilidades estructurales

Martha Danelia Coreay Leslie Nicolás Lacayo [email protected]

La recién aprobada Ley 382 o Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, fue cuestionada fuertemente por el experto fiscal Julio Francisco Báez, por considerar que dicha ley roza con la Constitución Política y, a la vez, presenta debilidades estructurales.

Para Báez, el roce constitucional está en el Artículo 32 inciso “k” de la presente ley, el cual establece como atribución de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) “definir las políticas del Centro de Trámites de las Exportaciones (Cetrex) y autorizar sus planes, proyectos generales y tarifas por servicios.

“Eso es un derecho o una tasa que jurídicamente es un tributo y, todo eso es facultad privativa de la Asamblea Nacional. En otras palabras, la ley le otorga a la CNPE una función que es privativa de la Asamblea Nacional, están violando el Artículo 114 de la Constitución que le otorga la potestad tributaria a la Asamblea Nacional. Esto es un soberano disparate”, refutó Báez.

Agregó que la tasa o derecho es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.

“O sea, si a mí me dirán que tengo que pagar tanto para exportar, aquí hay un contrasentido, están gravando las exportaciones de alguna manera (con la) tarifa por servicio; cuando, se supone que esta ley es para promover las exportaciones”, cuestionó Báez.

GOBIERNO REACCIONA

Al respecto, Norman Caldera, titular del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), al ser consultado sobre supuestas distorsiones en dicha ley, dijo que quien no esté de acuerdo puede recurrir de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, por inconstitucionalidad.

Ante esta situación Caldera explicó que el derecho tributario por definición es unilateral, es decir se impone una condición, o sea la voluntad no está de por medio, por eso se llama impuesto. “Pues no hay opción de decir no acepto el contrato. Cuando se cobra tarifas por servicios, éste se puede tomar o bien no hacerlo si así se desea”.

“El cobro por servicio es como la venta de cualquier servicio, hay una prestación, hay una contraprestación. Entonces la persona que acude tiene la opción legal de decir no compro ese servicio y, por lo tanto eso deja de ser un impuesto para convertirse en una contraprestación”.

Báez agregó que se deja a discreción de la Secretaría Técnica de la CNPE el mecanismo de devolución de impuestos, en caso que le hayan cobrado los impuestos por razones de administración tributaria.

“La discrecionalidad será la característica central de esto. Ellos determinarán cuánto y cómo te devuelvo con un reglamento que no lo han sacado. Si no se tiene cuidado, estamos (con esta ley) ante la segunda edición del caso de los CBT (Certificado de Beneficios Tributarios)”, afirmó Báez.

Respecto a la debilidad estructural, dijo que ésta se presenta en el hecho que por ningún lado la ley hace referencia a la Dirección General de Ingresos (DGI), pese a que introduce un concepto nuevo como es el de “exportador indirecto”, es decir que las personas naturales o jurídicas que vendan a exportadores directos algún tipo de producto utilizado para la elaboración del bien a exportar, serán consideradas también como exportadoras y gozarán los beneficios de esta ley.

CRITICA A ESPECIALISTAS

Por otro lado, Caldera dijo que “aquí no podemos dejar que los hermanos Báez sean los auténticos intérpretes de la ley, aquí hay una Asamblea Nacional que hace la interpretación auténtica de la ley y cualquiera que se atreva a tomarse esas atribuciones, a como lo están haciendo ellos, van a estar sujetos a las sanciones que la Asamblea Nacional tome”.

Respecto a la no especificación en la ley, de que si las alcaldías quedan exentas o no de los impuestos, explicó.

“El comercio exterior no puede ser nunca parte de la jurisdicción de los municipios, este es un derecho que corresponde exclusivamente al país. Entonces, ¿por qué se tiene que definir algo que el derecho ha dejado establecido desde hace tiempo?”.  

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