- Llevarán caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Censuran a la Asamblea Nacional por la aprobación de ley y exhortan al Gobierno a no reglamentarla
William Briones Loáisiga [email protected]
La Junta de Directores de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), condenó ayer la reciente aprobación de la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua e instó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), rechazar el mismo cuando les sea presentado un recurso de apelación, por considerarla violatoria de los derechos humanos.
La SIP resolvió “censurar y denunciar a la Asamblea Nacional de Nicaragua, por la aprobación de la Ley Creadora del Colegio de Periodistas, y exhortar al Gobierno de Nicaragua a no reglamentar la ley que obliga a los periodistas a tener una credencial del Colegio para ejercer su profesión”, indica la resolución.
La SIP lamentó que la Asamblea Nacional aprobara el veto parcial propuesto por el Presidente Arnoldo Alemán “aprobando la colegiación obligatoria y la penalización legal por vagancia a los periodistas que ejerzan la profesión sin una credencial del Colegio de Periodistas”, recordó.
La SIP instó a la CSJ a fallar favorablemente a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, cuando el recurso de amparo le sea interpuesto ante ese poder del Estado.
A la CIDH le solicita “pronunciarse nuevamente en contra de la colegiación de periodistas, consecuente con su opinión consultiva OC-5/85 y con el Artículo 13 de dicha Convención, que reconoce la libertad de información no sólo como el derecho a ser informado, sino también a informar”, indica.
Para esta resolución, la SIP consideró lo contenido en el Artículo 66 de la Constitución Política (Cn) nicaragüense que considera debe garantizar a todos los nicaragüenses “el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El Artículo 30 de la Constitución que establece que “los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio”.
La SIP consideró además, la opinión de la CIDH (Opinión Consultiva OC-5/85) que declara la incompatibilidad “con la Convención Americana de Derechos Humanos, de una Ley de Colegiación de Periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio, y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria”, indica.
En la resolución, lamentan la aprobación de la Colegiación “pese que el Estado de Nicaragua ratificó como ley la Convención Interamericana de Derechos Humanos; que la colegiación obligatoria de los periodistas viola el Principio 8 de la Declaración de Chapultepec sobre Libertad de Expresión, firmada por el gobierno nicaragüense en 1994”.
La Junta de Directores de la SIP, sesionó en Fortaleza, Brasil, entre el 16 y 21 de marzo, donde analizaron la situación de la prensa en la región, concluyendo con esta declaración relativa a Nicaragua.
INCONSTITUCIONAL
La Sociedad Interamericana de Prensa advirtió al gobierno nicaragüense, que la Ley de Colegiación de Periodistas viola los Artículos 13 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, así como el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. “En consecuencia, entorpecerá los esfuerzos del gobierno para seguir una política internacional consecuente con los sistemas democráticos que prevalecen en el continente”, señaló en su informe final sobre Nicaragua.