- Contralores desautorizan solicitud de cobrar a turistas, hecha por el alcalde de San Juan del Sur
- CGR sostiene que cualquier cobro fuera del plan de arbitrio es ilegal
Janelys Carrillo Barrios [email protected]
La Contraloría General de la República (CGR), desautorizó al alcalde de San Juan del Sur, Abelardo Núñez Tenorio, el cobro de la “contribución especial” por ingresar al municipio, que la Comuna de ese lugar colecta anualmente con el objetivo de proteger el balneario del mismo nombre.
El primero de marzo pasado, el alcalde que ganó las pasadas elecciones por el Frente Sandinista giró una carta al doctor Guillermo Argüello Poessy, presidente del Consejo Superior de la CGR, en la que le solicitaba permiso para continuar realizando el cobro de “contribución especial para protección del balneario como un beneficio y seguridad del turismo nacional y extranjero”.
Sin embargo, en la sesión 127 del 13 de marzo pasado, el ente fiscalizador dispuso que no podría autorizar al municipio solicitante el cobro de tasas para ingresar a determinado lugar de una ciudad, a no ser que tal tributo esté expresamente contenido en el Plan de Arbitrios aprobado debidamente por la Asamblea Nacional.
MEDIDA ES PAREJA
“El Consejo Superior de la CGR tomó la decisión de enviarle a todos los alcaldes del país una copia de esta comunicación para que se abstengan de hacer cobros indebidos. Los únicos cobros que pueden hacer son los que tienen el Plan de Arbitrios debidamente aprobados por la Asamblea Nacional”, insistió el doctor Argüello Poessy.
PETICIÓN CONSENSUADA
La petición de autorizar el “cobro especial” había sido respaldada por Freddy Fonseca, secretario del Concejo, dos concejalas propietarias, la licenciada Raquel Sánchez, Juez Local y el teniente Emmanuel Ruiz, jefe de Capitanía de Puerto.
LA PRENSA no pudo conocer el punto de vista de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), porque la relacionista pública Reyes María Espinosa dijo que los asesores Guillermo Chamorro y Alejandro Bravo no se encontraban disponibles.
Tampoco fue posible conocer la reacción del alcalde y el vicealcalde de San Juan del Sur porque ambos estaban fuera de sus despachos, según nos informó su asistente Martín Espinosa.
PLAYAS SON PUBLICAS
Para sustentar su negativa a autorizar el cobro, la CGR recordó al alcalde Abelardo Núñez Tenorio que la Ley de Municipios (Ley 40), establece que es atribución del Concejo conocer, discutir y aprobar el Proyecto del Plan de Arbitrios del Municipio y sus reformas, con apoyo en la legislación tributaria municipal.
Asimismo, someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional que es la instancia que ostenta la facultad de crear, modificar o suprimir tributos de cualquier naturaleza y aprobar los planes de arbitrio municipales.
De la misma forma, el ente fiscalizador hizo ver que el Artículo 31 de la Constitución Política de Nicaragua consigna que “todos los ciudadanos tienen derecho de circular libremente por el territorio nacional; y con mayor razón, teniendo en cuenta que de acuerdo con el Artículo 611 del Código Civil, las playas de los mares son absolutamente públicas, pudiendo utilizarse sin más restricciones que las impuestas en la ley y reglamentos administrativos emitidos conforme a Derecho”.
PLAN DE ARBITRIO ES EL LIMITE
El ente fiscalizador enviará copia de resolución a las Alcaldías del país para que se abstengan de hacer cobros indebidos. “Los únicos cobros que pueden hacer son los que tienen el Plan de Arbitrios debidamente aprobados por la Asamblea Nacional”, asegura.