La camilla del centro médico de Bonanza, paradójicamente, la utilizaban para transportar leña.

Empresarios aseguran: Minsa viola principio de libre competencia

En noviembre y diciembre del 2000, el Ministerio de Salud abrió un paquete de licitaciones referidas a equipos, instrumentos y medicamentos, al cual respondieron una serie de empresas suplidoras locales. El Comité de Licitación del Minsa, coordinado en ese entonces por Harvey Mayorga, ex funcionario de la DGI, recomendó que la mayoría del paquete se […]

  • En noviembre y diciembre del 2000, el Ministerio de Salud abrió un paquete de licitaciones referidas a equipos, instrumentos y medicamentos, al cual respondieron una serie de empresas suplidoras locales.
    El Comité de Licitación del Minsa, coordinado en ese entonces por Harvey Mayorga, ex funcionario de la DGI, recomendó que la mayoría del paquete se adjudicara a la firma Medihospital. Eso provocó el reclamo y la denuncia ante la Contraloría. Mientras tanto, todo está paralizado

Karla Marenco [email protected]

PRIMERA ENTREGA.- Paralelamente un grupo de empresarios, entre ellos varios de los que participaron en el paquete de licitaciones impugnadas, en calidad de particulares interpusieron una denuncia ante la Contraloría General de la República (CGR), por presuntas irregularidades y anomalías en los procesos de por lo menos cuatro licitaciones, entre ellas la de Bonanza.

La CGR dio a lugar a la denuncia de investigar por supuestas irregularidades los procesos licitatorios del Proyecto de Suministros e Instalación de Equipos Médicos en el Centro Nacional de Oftalmología (Cenao), resolución ministerial No. 137-2000; Equipamiento del Centro de Salud con Camas en Bonanza en la RAAN, resolución Ministerial No. 138-2000; Proyecto de Suministro e Instalación de Equipos Médicos en siete hospitales, resolución ministerial No. 136-2000 y la licitación pública No.32-03-2000, que corresponde al suministro de medicamentos, material de reposición periódica, plaguicidas y equipos de protección. Todos ellos, tras varios meses, están paralizados.

EMPRESARIOS ADUCEN VIOLACIÓN A LA LEY

En la denuncia que el grupo de empresarios interpuso en la CGR, afirman que en los criterios de evaluación de las ofertas y el sistema de puntuación de la licitación de Bonanza y del proyecto de equipamiento para siete hospitales del país (Licitación No. 136-2000), presumen que el comité de licitación faltó a los principios de “eficacia”, “igualdad” y “transparencia”, establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Ley No. 323).

“En dichos procesos se cometieron violaciones específicas a principios generales de la contratación administrativa, infracción de normas esenciales de procedimiento y en los pliegos de base se favoreció ostensiblemente a uno de los potenciales oferentes”, según expresan los empresarios en el tercer párrafo, hoja número dos, de la denuncia ante la CGR, cuya copia está en poder de LA PRENSA.

“Esas serias y motivadas objeciones a los procedimientos, al orden de prelación establecido y el abierto favoritismo de uno de los oferentes; implica una lesión grave y patente al principio de igualdad que asegura la lealtad y el tratamiento igual para situaciones iguales, evita privilegios y discriminaciones y asegura la transparencia en el manejo de los bienes y servicios públicos”, agregan los denunciantes.

De acuerdo a los empresarios, en el pliego de bases de varias licitaciones, se establecieron “disposiciones y requisitos poco usuales”, que pudieron haber facilitado y promovido las facultades discrecionales del comité evaluador. Al respecto no hay alusiones específicas.

CAMBIO EN LAS “REGLAS DE JUEGO”

Una de las principales inconformidades de los empresarios en las licitaciones No. 138-2000 y 136-2000, es que el sistema de puntuación de las especificaciones técnicas y de las ofertas, no fue aplicado por equipo o ítem ofertado, como se estipulaba en el pliego de bases y condiciones, sino por “paquete” de equipos o ítem, que, para ellos favoreció de sobremanera a las empresas que cotizaron un mayor número de equipos, es decir, Medihospital.

En el caso de la licitación de Bonanza, se estableció en el pliego de bases y condiciones que si un equipo cumplía con las especificaciones técnicas obtendría 20 puntos y si el precio del equipo estaba dentro del precio requerido otros 30 puntos. Ambas puntuaciones se sumarían a la calificación total de la ponderación, de 100 puntos. (Los otros 50 puntos eran por experiencia de la empresa oferente, personal técnico disponible, experiencia del Minsa con la marca ofertada y tiempo de entrega).

Pero a la hora que el subcomité licitatorio aplicó el sistema de puntuación, decidieron dividir esos 20 puntos entre el total de equipos ofertados, resultando cada equipo con una puntuación de 0.5 para las especificaciones técnicas y 0.7 para la oferta.

Luego, a la hora de totalizar la puntuación, quienes ofertaron la mayoría de equipos se quedaron en una abierta ventaja en comparación con los que ofrecieron entre 5 y 25 de los 40 equipos licitados.

“Tal proceder favorece a los que cotizan un mayor número de ítem; y elimina a todos los oferentes que no presenten la totalidad de los equipos: Así, el que cotiza los 40 renglones (caso Bonanza) asegura 20 puntos. El que ofrece uno, se queda con 0.5 puntos y al proceder así, con otros parámetros, el que ofreció uno o dos ítem pierde contra el espíritu e intención de la Ley de toda oportunidad de adjudicación, aunque su precio y calidad sean los mejores”, indican los empresarios en su denuncia.

Además, argumentan que los productos son independientes uno de otros y que en la reunión de homologación que se realizó para despejar dudas respecto al sistema de puntuación, “se aclaró que la evaluación sería por ítem y no por el lote completo; pues lo lógico era que el puntaje máximo se debía aplicar ítem por ítem. Sin embargo, a la hora llegada se ponderaron las ofertas de otra manera”.

Para los denunciantes, la metodología de ponderación de las ofertas “parece estar dirigida a comprar a quien se desee, independientemente de los precios cuya incidencia no es mayor al 30 ó 40%. Con ello resulta que la aplicación de puntos es discrecional, contrariando así una práctica aberrante que la Ley de Contrataciones tiende sistemáticamente a evitar en todas las licitaciones del Estado”, agrega la denuncia.

GARANTÍAS BANCARIAS CAYERON EN DESGRACIA

Otra inconformidad de los empresarios es el hecho de que el comité licitador no haya aceptado las fianzas de garantías bancarias de mantenimiento de las ofertas (equivalentes al 2% del valor total), porque en el pliego de bases y condiciones de las licitaciones mencionadas, se establecía que debían ser fianzas de garantías de empresas aseguradoras.

Para los empresarios esto obedece a un “cerrado criterio” por parte de las autoridades del Minsa, respecto a las garantías bancarias.

El artículo 39 del Reglamento a la Ley de Contrataciones del Estado, establece en el segundo párrafo que las garantías deben ser de instituciones aseguradoras, pero agrega en un tercer párrafo que también podrán ser extendidas dichas garantías por bancos o aseguradoras internacionales de primer orden.

Según una fuente cercana a la dirección de Asesoría Legal del Minsa, el tema de las garantías bancarias o de aseguradoras nunca fue una restricción a las ofertas, pues aseguró que en las licitaciones de 1999 y 2000 no hubo problemas por este aspecto.

¿QUÉ PASÓ CON COMITÉ REVISOR?

El Reglamento a la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 323), en sus artículos 157 y 158, establece que posterior a un recurso de impugnación, debe constituirse en dos días hábiles un Comité Revisor, que deberá resolver la impugnación en un plazo de cinco días hábiles y si es necesario extenderlo para atender los trámites relacionados a la impugnación.

El Comité Revisor está conformado por un delegado de la institución licitante, otro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (quien lo preside) y un delegado de la Procuraduría General de Justicia. Han pasado casi dos meses y medio de la impugnación y no se sabe si el Comité Revisor fue conformado, ya que las autoridades del Minsa guardan silencio al respecto.

El proyecto de equipamiento del Centro de Salud de Bonanza, valga señalar, se contempla el equipamiento con 30 camas, quirófanos, salas de maternidad, pediatría y aislados ultrasonidos.

INDEFENSIÓN ANTE LA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

“Las licitaciones 1 y 2 (Bonanza y Cenao) fueron anunciadas el mismo día, el documento base de ambas se vendió al mismo tiempo; la reunión de homologación se realizó el mismo día; las ofertas se recibieron al mismo tiempo; y, su apertura se verificó una, inmediatamente después de la otra”.

“Este procedimiento masivo y acumulado, impide a los oferentes ejercer con suficiente oportunidad su derecho a “la defensa”, violentando así, o limitando la Garantía Constitucional consagrada en el Numeral 8 del Art. 34 Cn. Relativo al DERECHO DE DEFENSA y en relación con el Art. 14 Reglamento Ley 323. En todo caso se debería haber realizado una sola licitación, lo que necesariamente por su monto debía pasar a otro procedimiento o sea Licitación Pública, Art. 25 Ley 323”.

FAVORITISMO A UN SOLO OFERENTE

“La empresa a quien se le adjudicaron las órdenes correspondientes a las dos licitaciones analizadas (Bonanza y Siete Hospitales), resulta es la misma que en los últimos años ha monopolizado el suministro de equipos médicos al Minsa. Con esas prácticas del Comité de Evaluación, se favorece a un solo proveedor, pues se conceden puntos adicionales por la experiencia que el Minsa tenga con las marcas ofrecidas y habiendo sido siempre la misma empresa, es la acreedora de esos puntos”.

“Esto coloca en abierta desventaja a cualquier otro oferente, sea nuevo o viejo, mientras no haya suministrado equipos al Minsa durante ese lapso de tiempo, otorgando así una ventaja al oferente u oferentes que sí lo han hecho, sin tomar en consideración la solidez económica, capacidad o experiencia de nuevos o viejos oferentes, que no han suplido con anterioridad sus productos al Minsa”.

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA

“En fin, los criterios de evaluación aplicados arbitrariamente por el Minsa, violan flagrantemente los principios de Igualdad y sobre todo de LIBRE COMPETENCIA consignados en el Artículo 7 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como el de no discriminación en el Plagio de Bases y Condiciones. Garantía ésta establecida en el Art. 28 de la citada Ley, que establece que no podrá exigirse el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensable, si con ello se limita la posibilidad de concurrencia a eventuales participantes”.

SILENCIO EN EL MINSA

LA PRENSA solicitó por escrito y en diversas oportunidades por teléfono, una entrevista con la Ministra de Salud, Mariángeles Argüello, para hablar sobre este tema y no hubo respuesta a la petición. Tras varias semanas seguimos a la espera.

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