- Afirma que el INSS no tiene que pagar ningún impuesto municipal
Martha Danelia [email protected]
Para el especialista fiscal René Vallecillo, el Instituto Nicaragüense del Seguro Social (INSS) está exento de todo pago de tributo municipal, argumentando que así lo establece el artículo 5 del Decreto 3-95, referido al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el cual establece que no están sujetos a este impuesto el Estado y sus instituciones, entes autónomos, municipios, etc.
“Ya hay un criterio establecido por los hermanos Báez, que la Alcaldía puede cobrar al INSS el impuesto, pero la verdad es que no es cierto. Ellos dicen que la exención está eliminada, y eso no es cierto, está vigente, mucho menos debe pagar el impuesto municipal sobre ingresos que es otro que le quieren cobrar al INSS, y, no es que defienda yo al INSS sino que, defiendo lo que en Derecho corresponde”, declaró Vallecillo.
“Creo que uno no debe apasionarse políticamente, porque, vea lo que está gravado en el Plan de Arbitrio “Toda persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes o servicios… El INSS no es una persona que está vendiendo servicios ni el que llega compra un servicio y lo paga. No. A eso se refiere este impuesto, entonces no le puede cobrar impuesto municipal, porque el acto que realiza es administrar la seguridad social, no venderla, es por ley que se paga la seguridad social…, no le corresponde a la alcaldía cobrarle al INSS”, comentó Vallecillo.
Al respecto, Julio Francisco Báez dijo que “creo que el licenciado Vallecillo no ha estudiado bien la ley. Mientras el IBI que está en el libro dice que está exento el Estado, ahí (en el mismo libro) opera sí una derogación tácita o derogación indirecta en el artículo 30 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial (1997)”.
“Aquí no hay polémica, estoy casi seguro que René se despistó y se le chispotió que en 1997 el gobierno acabó con todas las exoneraciones al derogar todas las disposiciones legales que otorguen exenciones o exoneraciones, en otras palabras todas las exoneraciones vigentes en Nicaragua bajo la Ley de Justicia Tributaria murieron, los únicos vivos son 18 casos, si en esos 18 casos no está el IBI, eso se llama derogación tácita”.