Los “ticos” y su destino manifiesto

Julio Ruiz Quezada* Estoy de acuerdo (con lo que se dijo en un editorial de LA PRENSA) que no hay que “sanjuanizar” el proceso electoral. Pero no es correcto tampoco “desanjuanizar Nicaragua”. Nunca estuvimos informados, ni lo estamos, de nuestro problema con Honduras, ni estamos enterados de los múltiples problemas fronterizos con nuestros hermanos ticos. […]

Julio Ruiz Quezada*

Estoy de acuerdo (con lo que se dijo en un editorial de LA PRENSA) que no hay que “sanjuanizar” el proceso electoral. Pero no es correcto tampoco “desanjuanizar Nicaragua”.

Nunca estuvimos informados, ni lo estamos, de nuestro problema con Honduras, ni estamos enterados de los múltiples problemas fronterizos con nuestros hermanos ticos. Nuestras autoridades educativas nunca se han preocupado por enseñar esas materias en escuelas, colegios y universidades, todo lo contrario de lo que hacen hondureños y costarricenses.

Me preocupa las declaraciones de nuestro Canciller, Dr. Francisco Aguirre Sacasa, de que ya está redactado el proyecto de ley que permitirá a los militares “ticos” navegar armados por el río San Juan y las declaraciones en ese mismo sentido del Presidente Arnoldo Alemán.

No se debe legislar cuando no existe una materia sobre qué es legislar o cuándo no hay situaciones que regular, por lo tanto conceder a Costa Rica derechos que no tiene sobre el río San Juan, sólo hace pensar que grandes intereses están detrás de este asunto, quizás proyectos turísticos o el canal sean los motivos principales, en todo caso ni el Dr. Alemán ni su Canciller escaparán al juicio de la historia.

Quiero recordar a nuestros expertos en Derecho Internacional al servicio de la Cancillería, que en el Tratado Jerez-Cañas del 15 de abril de mil novecientos cincuenta y ocho no se menciona el interés de los ticos en navegar armados en nuestro río San Juan. Ese interés es posterior, ya que los ticos fueron los primeros en negar el Tratado Jerez-Cañas desde el año de 1868, cuando surgió la actitud patriótica del Dr. Tomás Ayón, nuestro Canciller quien a partir de 1872 hasta culminar en el comunicado del 8 de enero de 1876, dirigido al Poder Legislativo señalando el desconocimiento tico al tratado y su rechazo a solucionar cualquier diferencia por medio de un árbitro imparcial. Cuando los asuntos se agravan interviene Guatemala como antes había intervenido El Salvador y se convoca a una reunión en Guatemala firmándose la Convención Román-Esquivel del 24 de diciembre de 1886, en el que se acepta el arbitramento nombrándose como árbitro al Presidente de los Estados Unidos de Norte América MR Grover Cleveland.

Los puntos que se someten al conocimiento del árbitro son: 1) si el Tratado Jerez-Cañas del 15-4-58 es o no válido; 2) si declarada su validez, Costa Rica tiene derecho a navegar con buques de guerra o del Fisco sobre el río San Juan; y 3) otros puntos de dudosa interpretación. El primer punto lo propone Nicaragua que ha sostenido que el Tratado Jerez-Cañas carecía de validez por no haber sido ratificado por el Congreso. El segundo punto, propuesto por Costa Rica, incluye su pretensión de navegar armada por el río, para luego pasar a ocupar el lago de Nicaragua como pasó a demostrarlo.

Antes que se dictara el Laudo Cleveland aprovechándose de que el Presidente Evaristo Carazo era nacido en Costa Rica, el Presidente Bernardo Soto hizo un viaje especial a Nicaragua para aprovechar la circunstancia y conseguir lo que es a mi juicio su destino manifiesto, la libre navegación por nuestro lago de Nicaragua. A ese efecto ambos presidentes suscribieron el tratado del 26 de julio de 1887, en el que se incluyó en el Artículo IV lo siguiente: “Nicaragua concede a los costarricenses el derecho perpetuo de libre navegación comercial en el lago de Nicaragua y en la parte del río San Juan, donde hoy no tiene esa facultad”, haciéndose a Costa Rica copartícipe del canal interoceánico. Con ese tratado se dejaba insubsistente el anterior tratado Jerez-Cañas y sin objeto el Laudo Cleveland. Gracias a Dios la Cámara de Diputados aprobó el tratado con supresiones y modificaciones, y luego pasó a la Cámara del Senado donde el propio general Fernando Guzmán, quien lo había firmado como canciller, alzó su voz en contra del tratado y pidió públicamente que se rechazara, lo que se consiguió quedando totalmente insubsistente y si lo traigo a colación es porque en él se hacen patentes las verdaderas pretensiones de Costa Rica sobre su destino manifiesto.

El Laudo Clevelan de fecha 22 de marzo de 1888, si es verdad que concedió la validez al Tratado Jerez-Cañas por el cual perdimos el Partido de Nicoya, nos fue favorable en el sentido de que prohibió en forma terminante la navegación con busques de guerra a Costa Rica sobre nuestro río San Juan.

Por lo dicho todo lo que debía legislarse sobre la navegación costarricense sobre el río San Juan, ya está legislado y pasado en autoridad de cosa juzgada, se mantiene la prohibición de la navegación armada, y de acuerdo a las voces del Tratado Román Esquivel, en su artículo 7º. La decisión del árbitro debe ser tenida por ambos países como un “tratado perfecto y obligatorio entre las partes contratantes”.

Existiendo la amenaza de un segundo intento del gobierno del señor Alemán, para ignorar el Tratado Román-Esquivel que sirvió de base al Laudo Cleveland sólo nos resta esperar que nuestros legisladores actuales, actúen con el patriotismo que lo hicieron los senadores de 1887, y que rechacen el proyecto de ley entreguista que les enviará el Poder Ejecutivo, de lo contrario, si lo aprueban todos pasarán a engrosar la lista de los “vende patria”.

*El autor es jurista.  

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