De acuerdo al Reglamento del Seguro Enfermedad Maternidad, consultado por LA PRENSA, las sanciones que el INSS aplicó a la clínica previsional Amocsa-filial Chinandega, tienen implicaciones más allá de las faltas administrativas.
En ese sentido, se desprende a continuación que la empresa cometió faltas leves, moderadas y graves, establecidas en los siguientes acápites:
– 7.5.1 (faltas leves, artículo 1)
– Omisión de signos vitales y antropometría por parte de enfermería.
– 7.5.2 (faltas moderadas, artículos 1 y 2)
– Desabastecimiento de material, fármacos y equipos en el área de Consulta Externa.
– Incumplimiento en tiempo y forma con las recomendaciones del equipo técnico de la Gerencia de Salud Previsional, como resultados de supervisiones anteriores.
– 7.5.3 (faltas graves, artículos 8 y 13)
– Si se omitiese procedimiento diagnóstico o terapéutico contemplado del seguro enfermedad maternidad y su omisión ocasionara complicación en el estado de salud del paciente.
– Si se demostrase deficiencia en la omisión en las etapas de la atención médica que como consecuencia provocasen secuelas generadoras de incapacidad funcional permanente.
Además no cumplió con las siguientes normas generales de atención:
– 6.15:
La atención médica debe ser oportuna, eficiente, segura y basada en principios científicos.
– 6.17:
Toda prestación médica por parte del prestador o subprestador deberá única y exclusivamente realizarse en la forma e instalaciones acreditadas y debidamente autorizadas por el INSS.
– 6.24:
La atención médica del derechohabiente debe ser ilimitada en cuanto al número de consultas, medios auxiliares de diagnóstico, recetas y fármacos otorgados.