- Cambio de normativa trastorna devolución legal del impuesto
María Antonia López [email protected]
La devolución del Impuesto General de Ventas (IGV) por concepto de tasa cero consignado en la reforma a la Ley de Justicia Tributaria y Comercial ha sido un fracaso, afirmó el analista fiscal Julio Francisco Báez.
“Hay productos terminados por los cuales no se paga IGV pero, durante el proceso de producción una serie de insumos que se utilizan ya pagaron ese impuesto, y en ese momento ya no se puede acreditar lo retroactivo a pesar que la ley en su artículo 1 establece la devolución”, explicó Báez.
El problema de la aplicación real de la tasa cero se presenta en dos sentidos, por un lado, indicó el experto fiscal, hay desconocimiento de la población sobre la aplicación de ley y en segundo lugar existe una normativa “ilegal” que dejara el anterior director de Ingresos Byron Jerez, la cual pasa por encima de la Ley de Justicia Tributaria.
“Jerez inventó una normativa que dice que para devolver la acreditación tienen que chequear primero, no es un sistema transparente, lo que hacen con eso es disuadir para que no sigan reclamando porque es probable que revisando la contabilidad salgan peor, además el reembolso se hace efectivo hasta que la DGI lo determine posterior a la auditoría, o sea, nunca”.
“Ese mecanismo es ilegal, la ley no lo permite, no lo ordena, la tasa cero se convierte entonces en un nicho recaudador, la devolución es ficticia y cuando logran que se devuelva ese dinero ya está devaluado”.
Al respecto el ministro de Hacienda, Esteban Duque Estrada “si eso dice el señor Julio Francisco Báez que recurra de amparo, que haga lo que hago yo con el Contralor, no creo que haya fracasado porque sí está funcionando, tal vez no al grado en que debería pero sí está funcionando”.
Uno de los grandes problemas que debe resolver la DGI es agilizar las devoluciones “fracasó la tasa cero porque no se está devolviendo, antes se contaba con listas que por problemas de administración tributaria se permitieron abusos, pero por algunos, no debió afectarse a los demás”.
De esa manera, es que la Dirección General de Ingresos (DGI) ha estado reportando sobrecumplimiento de metas. A los montos de recaudación reales la DGI suma las cantidades que no pertenecen al fisco sino a los contribuyentes y que no son devueltas.
LA LEY OBLIGA A DEVOLUCIONES
– La Ley de Impuesto General al Valor reformada en junio de 1997 en el capítulo 1, artículo 1, capítulo IV, inciso b, numerales 1 al 14, hacen referencia sobre los sectores beneficiados con la tasa cero.
– Los exportadores, así como materias primas, insumos, bienes intermedios y bienes de capital de empresas de zona franca están eximidos del pago de IGV.
– Los bienes que se adquieren en tiendas de Puerto Libre a personas que salen del país se incluyen entre los beneficiados.
– Las importaciones o enajenaciones de medicamentos, vacunas, sueros y otros insumos para la salud humana, los huevos, carnes frescas, aceite comestible, azúcar, alimentos para ganado, insecticidas y fungicidas, maquinaria y equipo para actividades productivas entre una lista más grande de productos están contemplados dentro de la tasa cero.