El supuesto incumplimiento de las obligaciones con los productores ha puesto en el medio de un litigio legal a la empresa aceitera Gracsa, la que se declaró en quiebra meses atrás. Aquí una panorámica de la empresa cuestionada.

Multan a Almexsa

María Antonia López [email protected] La repuesta que la Superintendencia de Bancos dio a los productores de soya señala que éstos últimos deben continuar con los procedimientos de ley en los tribunales de justicia, ya que las investigaciones realizadas revelan que la Almacenadora de Exportaciones S.A. (Almexsa), emitió bonos de prenda sin haberse cancelado el adeudo […]

María Antonia López [email protected]

La repuesta que la Superintendencia de Bancos dio a los productores de soya señala que éstos últimos deben continuar con los procedimientos de ley en los tribunales de justicia, ya que las investigaciones realizadas revelan que la Almacenadora de Exportaciones S.A. (Almexsa), emitió bonos de prenda sin haberse cancelado el adeudo a los dueños del producto y por tal motivo fue multada.

Según carta enviada el 14 de diciembre por el Superintendente de Bancos, Noel Sacasa Cruz, a los productores de Soya, Almexsa se basó el artículo 2, numeral d, de la normativa que rige a los Almacenes de Depósito para arrogarse el derecho sobre la mercadería, además de entregar copia del Contrato de Arriendo entre Gracsa y ésta almacén.

En dicho contrato de arriendo se especifica “toda la mercadería que se deposite en las bodegas y tanques aquí arrendados es propiedad legítima y directa de los clientes depositantes y ellos deberán asumir total y absoluta responsabilidad legal sobre cualquier acción que contravenga esa cláusula, conforme las Condiciones Generales de Depósito estipuladas en los respectivos títulos valores”.

Según esto explica la misiva del Superintendente que Gracsa y los demás depositantes asumen toda la responsabilidad sobre la legitimación de la propiedad de la mercadería, como la previa existencia de un gravamen ( en este caso son los pagos que se deben hacer sobre la misma).

Es por ello que se hace referencia al artículo 25 de la normativa a los Almacenes de Depósitos la cual ordena “constatar, antes de emitir cualquier certificado de depósito o bono de prenda sobre mercaderías del Depositante hubiera importado o comprobado localmente, que el valor de las mercaderías ha sido cancelado”.

Esto quiere decir, que antes de haberse emitido los Bonos de Prenda se debió cancelar a los productores, cosa que no sucedió.

Mientras tanto, esos títulos valores emitidos por Almexsa tienen validez jurídica por ser títulos mercantiles , por lo tanto la SIB no los puede dejar sin efecto.

CRONOLOGIA DEL CONFLICTO

Los 237 productores de Chinandega depositaron 280 mil quintales de frijol de soya a la empresa Grainco que funcionaba como un “satélite” de Gracsa la cual se apoderó del producto. Una parte de ellos fue cancelado, otros aún esperan la resolución judicial que se entablara desde que empezó el conflicto.

– Los productores reclamaron el pago de su producto a Grainco, la cual les quedó debiendo 2 millones de dólares, pero ésta empresa es declarada en quiebra, al igual que Gracsa y no les cancelaron.

– Gracsa solicitó financiamiento a Almacenadora de Exportaciones S.A. (Almexsa), empresa de la cual fueron emitidos Bonos de Prenda

– Algunos bancos que habían financiado a los productores también demandaron el pago de los saldos pendientes, por lo cual procedieron a sacar parte del grano de las bodegas.

– Los productores en afán de recuperar su producto impidieron a funcionarios del Banco de América Central (BAC) la salida de 32,000 quintales.  

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