El anuncio del Banic

El Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (Banic) ha anunciado que a partir del 15 de diciembre publicará los nombres de sus clientes que a esa fecha estén en mora, en cobro judicial o que hayan emitido cheques sin fondos. Con eso el Banic no estaría violando el sigilo bancario al que se refiere el Artículo 109 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, ya que dicha ley así lo permite.

El artículo 109 de dicha ley establece que “los bancos no podrán dar informes de las operaciones activas y pasivas que celebren con sus clientes, sino al depositante, ahorrador, suscriptor, deudor o beneficiario, según fuere el caso, a sus representantes legales, o a quienes tengan poder para retirar los fondos o para intervenir en la operación de que se trate, salvo cuando lo autorice expresamente el cliente o cuando lo pidiese la autoridad judicial en virtud de providencia dictada conforme a la ley.” Sin embargo, ese mismo artículo señala que quedan exceptuadas de la disposición anterior, “las publicaciones que, por cualquier medio, realicen los bancos de los nombres de clientes en mora o en cobro judicial, así como de aquellos clientes que emitan cheques sin fondo”.

Como todo banco, el Banic tiene el derecho y la obligación de tratar de recuperar sus préstamos en el tiempo y plazo convenidos. Sólo así es posible mantener la sanidad del sistema financiero. Es obvio, por consiguiente, que lo que el Banic busca con la medida anunciada es recuperar su cartera de préstamos apelando al sentido de dignidad de las personas y esperando que quienes estén en situación morosa se apresuren a regularizar su situación crediticia antes de la fecha señalada, para evitarse la vergüenza de ser expuestos públicamente ante la ciudadanía.

La medida anunciada por el Banic se justifica, por supuesto, sólo con aquellos clientes que teniendo capacidad de pago o de convenir algún tipo de arreglo con el banco, no lo han hecho, o sea que no han regularizado su situación crediticia por simple descaro e inclusive por falta de honestidad. Pero el Banco Nicaragüense podría cometer una gran injusticia si incluyera en esas listas a deudores que teniendo voluntad de cumplir con sus obligaciones, no han podido pagar y han caído en mora por alguna causa ajena a su voluntad. El gran problema es que a veces es muy difícil determinar con precisión quiénes están en un caso o en el otro. Por esa razón, si el Banic decide seguir adelante con sus planes de publicación anunciados, tiene la obligación moral de proceder con mucho cuidado y justicia en la elaboración de esas listas.

Por otra parte, la excepción establecida en el Artículo 109 para que el sigilo bancario no sea violado por parte de los bancos es demasiado amplia, ya que la forma en que está redactada le permite a las instituciones financieras —si así lo desean— publicar en lista de morosos a quienes teniendo un préstamo pagadero en cuotas estén atrasados, por ejemplo, en una sola cuota, lo cual, por supuesto, no sería justo hacer. Conviene, por lo tanto, reformar la redacción de esa excepción y condicionarla a casos en que comprobadas y repetidas gestiones de cobro no hayan dado resultados positivos. Hay que recordar que el sigilo bancario tiene su fundamento en el derecho de las personas a conducir sus asuntos personales y financieros privadamente.

En cuanto a la efectividad de la medida anunciada por el Banic en los casos de morosos que no tienen ninguna justificación —por ejemplo, los que se jactan de estar conectados al gobierno o que son “inmunes” por razones institucionales y políticas—, eso estará en función, al menos en parte, de qué tanta vergüenza tengan los deudores para no desear aparecer en las listas. Como es sabido, ante el anuncion del Banic algunas personas de esas ya han querido “curarse en salud”, tratando de justificar su condición de deudores del Banic.

Es muy posible que haya algunos a quienes tales métodos de cobro no los motive a pagar. En esos casos es muy improbable que la medida surta efectos positivos. A pesar de todo, es necesario que en Nicaragua se tomen todas las medidas necesarias para restablecer la costumbre de honrar el crédito.  

Editorial
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