Lo que dice la Ley 309

La Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de los Asentamientos Humanos Espontáneos, ordenó a la Alcaldía elaborar un Plan Urbanístico Especial para demarcar y ordenar los asentamientos humanos. Se supone que este plan debió estar listo seis meses después de la promulgación de la Ley 309. Para hacer el plan, la ley manda a crear […]

La Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de los Asentamientos Humanos Espontáneos, ordenó a la Alcaldía elaborar un Plan Urbanístico Especial para demarcar y ordenar los asentamientos humanos. Se supone que este plan debió estar listo seis meses después de la promulgación de la Ley 309.

Para hacer el plan, la ley manda a crear un Comité Técnico presidido por el Alcalde, la Procuraduría General de Justicia, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, el Minsa, Enacal, Enel.

Una vez logrado esto, la Alcaldía deberá publicar en los medios de comunicación el calendario para la legalización de los asentamientos, pero antes los pobladores de cada asentamiento deberán constituirse en asociación, y sus representantes deberán presentar ante la Alcaldía una solicitud de legalización del asentamiento.

Luego, la administración municipal constituirá una Comisión de Revisión que revisará las solicitudes de legalización.

Sólo hasta que cada asentamiento obtenga una resolución de la Comisión de Revisión, el jefe o la jefa de familia deberá presentar a la dependencia correspondiente su solicitud de titulación y podrá hacer las gestiones de manera personal, por medio de representante legal o de organizaciones comunitarias.  

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