José Adán Silva [email protected]
Yatama no sólo batalla en las calles de Puerto Cabezas. La condición de Yátama, como organización política, se encuentra en una situación crítica, donde no sólo compiten contra el tiempo y la falta de voluntad política del Poder Electoral, sino también contra unas reglas electorales poco claras.
Esto lo explica Norwin Solano, el abogado del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos que lleva de oficio el caso de Yatama. Según Solano la situación de YATAMA es, jurídicamente, tres veces más complicada que la voluntad política del CSE.
Para el jurista, la situación de Yátama se divide en dos situaciones distintas, una en la Región Autónoma Atlántico Sur, y otra en la Región Autónoma Atlántico Norte.
En la RAAS, Yatama se alió con dos fuerzas políticas: el Partido Indígena Multiétnico (PIM) y el Partido de los Pueblos Costeños (PPC).
Aquí la alianza iría bajo la bandera y personalidad jurídica del PPC, pero al no poder obtener este partido la personalidad jurídica, por no pasar la prueba de verificación del 3 por ciento de firmas de respaldo, la alianza se disolvió y dejaron en el aire a Yatama, quien reclamó el derecho a participar en la RAAS alegando que no existe en la Ley Electoral ninguna disposición donde se le prohíba a un partido miembro de una alianza participar solo en caso de que fallen los otros partidos miembros de la alianza.
EL CASO YATAMA EN LA RAAN
En la RAAN la situación es, según Solano, “más antojadiza”.
En esta región Yatama participó solo en las elecciones, bajo la premisa de contar con mayor base social y tener mayor respaldo comunitario (sus cálculos eran obtener el 60 % de votos).
En este caso el CSE alega que Yatama no obtuvo su personería jurídica en el tiempo establecido en la Ley Electoral para poder participar en las elecciones municipales.
La Ley Electoral establece que para que un partido pueda participar en elecciones municipales tiene que tener su personalidad jurídica por lo menos seis meses antes de la fecha de las votaciones.
Yatama perdió su personalidad jurídica con la modificación de la nueva Ley Electoral, la que establece que los partidos que participaron en las elecciones anteriores bajo una alianza tienen que recuperar su personalidad mediante varios requisitos, incluyendo la presentación del tres por ciento de firmas del padrón electoral. Yatama perdió su personalidad al participar en 1996 con los liberales, bajo la bandera de Alianza Liberal.
Para recuperar su personalidad, Yatama cumplió los requisitos exigidos por la Ley Electoral. El CSE le notifica a Yatama el 11 de mayo de este año, que ya le han autorizado su personalidad jurídica. Pero luego el CSE alega que del 11 de mayo, al 5 de noviembre, no hay los seis meses establecidos por la ley para participar.
Otro de los argumentos del CSE contra Yatama en la RAAN es que esta agrupación indígena presentó sus listas de candidatos en el Consejo Electoral de esta región, “contraviniendo la Ley Electoral que establece que la presentación de candidatos se hace en el CSE”.
LOS ARGUMENTOS DE YATAMA
El abogado del CENIDH alega que de eliminar a Yatama por no presentar sus candidatos en el CSE, también deberían eliminarse a Camino Cristiano, al PLC y al FSLN, “porque tenemos pruebas de que estos partidos también presentaron sus listas de candidatos ante Nery Gonzáles Martínez, presidente electoral de la RAAN”.
En cuanto a la obtención de la personalidad jurídica, supuestamente tardía, según el CSE, Solano dice que en la resolución donde este Poder del Estado le notifica la obtención de su personalidad jurídica, le expresan que la misma se aprobó el 4 de mayo.
“La Ley Electoral dice que debemos tener la personalidad seis meses antes de las elecciones, y a nosotros se nos notifica el 11 de mayo, pero se nos dice que la decisión se aprobó el 4 del mismo mes. Entonces la Ley dice la fecha en que se nos da la personalidad jurídica, y ellos la interpretan como la fecha en que nos notifican”, dice Solano.
MUERTE LEGALMENTE
Según Solano el CSE supuestamente está tratando de confundir adrede a Yatama al emitir comunicados donde le expresan que “no perderán sus derechos legales y mantendrán su personalidad jurídica con toda su vigencia y fuerza legal”.
Esto comunicado lo emitió el CSE el pasado 30 de octubre, firmado por todos los magistrados y por el secretario de actuaciones. En su segundo punto, textualmente dice “que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 parte in fine de la Ley Electoral, el partido político regional Yatama podrá participar y presentar candidatos en sus respectivas regiones autónomas en las elecciones de noviembre del año 2001, todo de conformidad con la Ley”.
Para Solano, esta aseveración del CSE no deja asidero legal a Yatama para que participe en otras elecciones. “Si Yatama no participa, está legalmente inhibido de hacerlo en las elecciones del 2001. No tendríamos asidero legal para soportar una impugnación, porque mientras el CSE dice una cosa que no está en la Ley, otras argumentarían que la Ley es clara en cuanto a la participación electoral”.