CIDH respalda Libertad de Expresión

Apoyo total a la defensa de la libertad de expresarse en todo el Continente Americano Washington D.C. Durante el 108 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, en Washington D.C. se aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El presidente de la CIDH, Dr. Helio Bicudo, […]

  • Apoyo total a
    la defensa de la
    libertad de
    expresarse en todo el Continente
    Americano

Washington D.C.

Durante el 108 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, en Washington D.C. se aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

El presidente de la CIDH, Dr. Helio Bicudo, destacó la importancia de esta Declaración, “la cual constituye un documento fundamental que servirá como instrumento de defensa de la libertad de expresión dentro del sistema interamericano.”

Los miembros de la Comisión Interamericana resaltaron la necesidad de “proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, conscientes de que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de la libertad de expresión.”

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago A. Canton, manifestó su plena satisfacción.“Sin duda, esta Declaración representa el hecho más importante para la defensa de la libertad de expresión de los últimos años. Su aprobación no sólo constituye un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además establece los estándares internacionales para una defensa más efectiva al ejercicio de este derecho”.

TRECE PRINCIPIOS

La Declaración, compuesta por trece principios, define a la libertad de expresión como “un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. En el principio cuarto, se señala que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de las personas y que los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.

El principio quinto establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley“.

El principio séptimo rechaza los condicionamientos previos a la información, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad.

Las leyes de desacato constituyen una de las principales preocupaciones para el Relator Especial ya que éstas permanecen vigentes y se llevan a la práctica en varios países del hemisferio. Sobre este punto, la Declaración sostiene entre sus principios que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y que las leyes de desacato atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

PROTEGE REPUTACION

Asimismo, el principio décimo se refiere a que “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Por último, en los principios 12 y 13 la Declaración hace mención a los medios de comunicación diciendo que: “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación”.

“Es importante que los Estados comiencen a adecuar sus leyes a los principios de esta declaración”, dijo el Dr. Canton. “De esta manera se fortalecerán las democracias del hemisferio y se dará un paso de suma importancia en la lucha contra la corrupción”, agregó.

ESTADO DEBE APOYAR

El principio noveno de la Declaración define al asesinato, secuestro, intimidación y amenazas dirigidos a los periodistas como “acciones que coartan severamente la libertad de expresión”. Asimismo, y sobre este punto, la Declaración hace hincapié en el deber de los Estados de prevenir e investigar este tipo de hechos.

El documento completo está disponible en la página de internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: CIDH.  

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