- Fiscales en las JRV serán claves
Alina Lorío L.CORRESPONSAL/[email protected]
El magistrado del Consejo Supremo Electoral, licenciado José Miguel Córdova, se mostró atónito a los múltiples reclamos que le hicieran ciudadanos ocotaleanos demandando explicación por las deficiencias y el desorden del padrón electoral de Ocotal.
El magistrado Córdova explicó que después de haber visitado varios departamentos del país estaba convencido que el desorden es “único” en Nueva Segovia, y por la premura del tiempo, la mayor responsabilidad para que se desarrollaran elecciones limpias y transparentes, recaerá en los fiscales de los partidos políticos.
En el padrón electoral aparecen decenas de ciudadanos no conocidos en la ciudad y con direcciones extrañas y puntos de referencia que no existen; personas de una misma familia aparecen en diferentes Juntas Receptoras de Votos; incluye varios fallecidos, y hay familias enteras que fueron omitidas.
Otros casos denunciados tienen que ver con documentos supletorios emitidos en Ocotal que aparecen con fotos que no corresponden. En San Fernando, 24 ciudadanos no aparecen en el Padrón de la JRV 8,061; 10 más no están en la JRV 8,060, mientras 40 ciudadanos de Santa Clara aparecen en la JRV 8,020, ubicada en la distante Escuela El Amparo.
Algunos ciudadanos le propusieron sanciones no sólo para el ciudadano que actuara de forma dolosa, sino también para las personas que se prestaron al juego (testigos falsos durante la etapa adicional de verificación) y para quienes tuvieran complicidad o acción intelectual.
La Ley Electoral, en el Título 14, Capítulo 1, relativo a los delitos electorales, dice textualmente: “Serán sancionados con arresto inconmutable de 30 a 180 días a aquellas personas que proporcionen dolosamente datos falsos en la inscripción de la JRV, también el que desobedeciera las instrucciones de las JRV”.
Aseguró que informaría al CSE de los desórdenes encontrados, para tomar decisiones al respecto, ya que “estos casos de desorden en el padrón electoral se presentan más agudos en Nueva Segovia”.
Votar o no votar
El magistrado insistió que si la Junta Receptora “está clara y consciente que un ciudadano vive en la circunscripción que le señala el mapa, deberá respetar el derecho al voto de ese ciudadano, aunque la dirección estipulada en el padrón esté errada”, indicó.
Caso contrario, la Junta Receptora debe negarle el voto a aquellos ciudadanos que aparecen en el padrón electoral con direcciones dudosas y confusas que se compruebe, a través de los fiscales, que jamás ha residido en esa circunscripción. “La decisión última es de la JRV”, indicó el magistrado Córdova.